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104 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / votación favorable de todos los demás integrantes de este colegiado, en atención a las consideraciones desarrolladas en el mismo, y que guardan diferencias sustanciales respecto al presente caso materia de pronunciamiento, siendo que, en este último, se presentan cuestionamientos sobre la autenticidad del documento denominado “Acuerdo Privado de Compromiso”, dadas las versiones contradictorias de los informes periciales presentados por las partes, y cuya falsedad o veracidad se dilucidará en el marco del eventual proceso penal que amerite la denuncia interpuesta contra los señores recurrentes por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, contenido en la Carpeta Fiscal N° 2021-436-0. 9. Ello por cuanto, un proceso de vacancia de autoridades no es la vía idónea para establecer si determinado medio probatorio ha sido objeto de adulteración, falsi fi cación o incurre en causa que acarree su nulidad, lo cual corresponde dilucidar en el marco de un proceso judicial, en cuya etapa probatoria se establezca un contradictorio sobre los medios probatorios presentados por las partes; por lo que, ante tales cuestionamientos no queda acreditado indubitablemente que la señora alcaldesa haya suscrito el referido documento, con lo cual no se veri fi ca la con fi guración de los elementos de análisis de la causal de vacancia invocada. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Wilber Fuentes Agüero y don Alfredo Carrillo Huachaca; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2021-MPCH, del 23 de junio de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Nadia Liz Pallo Arotaipe, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señora alcaldesa), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 2008784-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MPP A-A-S.C.E., que no aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de en su condición de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0872-2021-JNE Expediente N° JNE.2020035169 PADRE ABAD - UCAYALIVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 4 de octubre de 2021 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luciano Jonovilca Pérez (en adelante, señor ciudadano), en contra del Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MPPA-A-S.C.E., del 3 de diciembre de 2020, que no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Nirma Alegría Torres –actual alcaldesa–, en su condición de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 7 de setiembre de 2020, el señor ciudadano presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por considerar que incurrió en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: 1.1.1. La señora regidora, de manera inesperada, asumió el cargo de alcaldesa, en merito a la Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A, del 20 de enero de 2020, emitida por el alcalde Román Tenazoa Secas, quien ya había perdido facultades legales y ejecutivas sobre la municipalidad. 1.1.2. El 17 de enero del 2020, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Resolución N° 9, dispuso que don Román Tenazoa Secas continúe cumpliendo la medida de prisión preventiva. Ante dicho pronunciamiento, este se dio a la fuga. 1.1.3. La señora regidora ejecutó la Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A, “tal como se demuestra del ACTA FISCAL del 27 de enero de 2020”. 1.1.4. “El Concejo Municipal […] y la Contraloría General de la República ya comprobaron la ilegalidad en el desempeño del cargo de la alcaldesa desde el 20 al 31 de enero de 2020”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó los siguientes medios probatorios: 1.2.1. Resolución N° 9, del 17 de enero de 2020, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente N° 00231-2019-27-2402-JR-PE-01. 1.2.2. Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A, del 20 de enero de 2020. 1.2.3. Ofi cio N° 000057-2020-CG/GRUC, del 24 de enero de 2020. 1.2.4. Informe de Orientación de O fi cio N° 054-2020- CG/GRUC-SOO, del 24 de enero de 2020. 1.2.5. Acuerdo de Concejo N° 011-2020-MPPA-A- S.C.O., del 2 de marzo de 2020. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 30 de noviembre de 2020, la señora regidora presentó su escrito de descargo, alegando esencialmente lo siguiente: 1.3.1. Hasta el 20 de enero de 2020, el alcalde venía cumpliendo sus funciones con total y absoluta normalidad, pues “si bien la resolución de la sala de apelaciones lleva por fecha viernes 17 de enero de 2020, lo que no menciona el solicitante es que dicha decisión recién se hizo pública el día martes 21 de enero de 2020”. 1.3.2. No ejerció “el cargo de alcaldesa y, por ende, alguna función ejecutiva o administrativa” que no le corresponda, desde el 20 de enero en adelante no hay medio probatorio que acredite dicha imputación. 1.3.3. El señor ciudadano pretende su vacancia por un acto -resolución de alcaldía- que fue emitido por el anterior alcalde.