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105 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / 1.3.4. Es falso que haya recibido la encargatura de la alcaldía, pues, aunque en la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A se utiliza la palabra “encargar”, también se indica expresamente que el alcalde le delega única y exclusivamente las atribuciones políticas. 1.4. Así, adjuntó los siguientes medios probatorios: 1.4.1. Toma fotográ fi ca de parte del documento denominado “RESOLUCIÓN N° NUEVE”. 1.4.2. Impresión de nota periodística, del 21 de enero de 2020. Nuevo hecho alegado por el señor ciudadano1.5. El 2 de diciembre de 2020, el señor ciudadano presentó un escrito a través del cual alega que la señora regidora generó un nuevo hecho que es causa de vacancia, argumentando que, el 4 de noviembre de 2020, al amparo del Acuerdo de Concejo N° 13-2020-MPPA-A-S.C.E., la señora regidora asumió el cargo de alcaldesa de la entidad municipal y se desempeñó como tal, del 4 al 7 de noviembre de 2020. Para probar lo alegado, adjuntó copia del Acuerdo de Concejo N° 13-2020-MPPA-A-S.C.E., del 4 de noviembre de 2020. Decisión del Concejo Provincial de Padre Abad sobre la solicitud de vacancia 1.6. En Sesión Extraordinaria N° 023-2020-MPPA-A- SCE, del 3 de diciembre de 2020, el Concejo Provincial de Padre Abad no aprobó la solicitud de vacancia (con siete votos en contra y tres a favor). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MPPA-A-S.C.E., de la misma fecha. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El 3 de diciembre de 2020, el señor ciudadano interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MPPA-A-S.C.E., bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando esencialmente que el concejo municipal no aplicó ni analizó lo dispuesto en los artículos 11, 24 y 25 de la LOM. Posteriormente, el 8 de setiembre de 2021, a través del escrito N° 17, el señor ciudadano formuló queja contra el Jurado Nacional de Elecciones por la demora en la tramitación del procedimiento y, a su vez, solicitó que se señale fecha y hora para la audiencia pública. Así también, el 16 del mismo mes y año, a través del Escrito N° 18, solicitó que se resuelva la queja formulada y reiteró que se señale fecha y hora para la vista de la causa. Por otro lado, con los escritos presentados el 28 y 30 de setiembre de 2021, la señora regidora designó como abogados a don Julio César Silva Meneses y a don José Luis Revier Aquino, para que la representen en la audiencia pública virtual. El 1 de octubre de 2021, el abogado Víctor Edinson Valdez Meléndez en representación del señor ciudadano, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 0978-2020-SG-MPPA-A, del 16 de diciembre de 2020, b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2020-MPPA-A- SEC, del 27 de enero de 2020, c) un CD que contiene dos audios, d) dos CD que contiene un video cada uno, e) dos capturas de pantalla (la primera imagen es de diversas personas en una o fi cina y la segunda es de una persona frente a un micrófono). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El segundo párrafo del artículo 11 dispone lo siguiente:ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El primer párrafo del numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.3. Los numeral 1.3. y 1.11. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El numeral 3 del artículo 99 determina: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.6. El artículo 112 establece: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión