Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material; y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa –municipal–. 2.13. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MPPA-A-S.C.E. 2.14. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: 2.14.1. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. 2.14.2. Se debe noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.14.3. Deben incorporarse los siguientes documentos: i) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que indiquen lo siguiente: a) si en los periodos del 20 al 31 de enero de 2020 y del 4 al 7 de noviembre de 2020, doña Nirma Alegría Torres realizó algún acto en ejercicio del cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, y b) de ser el caso, detallar el acto o los actos realizados. ii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta de qué persona asumió o ejerció el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, en los periodos del 20 al 31 de enero de 2020 y del 4 al 7 de noviembre de 2020. iii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que indiquen: a) qué autoridad –en su condición de alcalde, regidor u otro– convocó a las sesiones extraordinarias realizadas el 27 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020; y b) en qué fecha se convocó a las referidas sesiones. iv) Original o copia certi fi cada del Acta de Sesión Extraordinaria del 27 de enero de 2020. v) Original o copia certi fi cada del Acta de Sesión Extraordinaria del 31 de enero de 2020. vi) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 2.14.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor ciudadano y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.14.5. Tanto el burgomaestre como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en numeral 7, del artículo 22 de la LOM. 2.14.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deben tomar como punto de partida los dos elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos (ver considerando 2.3.), discutir sobre cada uno, analizarlos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado. 2.14.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 del TUO de la LPAG. 2.14.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.15. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 2.16. Respecto de la queja deducida por el señor ciudadano, dicho recurso, al no estar amparado por norma expresa, deviene en improcedente, siendo necesario indicar que la demora alegada está vinculada con el retraso por parte de la comuna en remitir la información solicitada por este órgano colegiado. En ese sentido, al no contarse con la información y documentación completa, es que, en su momento, no se pudo determinar la fecha para audiencia pública. 2.17. Por último, con relación a la documentación presentada, el 1 de octubre de 2021, por el señor ciudadano ante esta instancia, estando al presente pronunciamiento, corresponde que sea remitida al Concejo Provincial de Padre Abad para ser evaluada conforme a sus atribuciones. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Raúl Rodríguez Monteza y Jovian Valentín Sanjinez Salazar, y el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez en el extremo de los considerandos 2.1. y 2.2., en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MPPA-A-S.C.E., del 3 de diciembre de 2020, que no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Nirma Alegría Torres –actual alcaldesa–, en su condición de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.14. de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; y, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes