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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman Resolución N° 00175-2022-JEE- LPRA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a primera regidora para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1518-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020706 CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022011120)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00175-2022-JEE-LPRA/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Olenka Natalia Cáceres Campos (en adelante, señora candidata), candidata a primera regidora de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 1 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00175-2022-JEE-LPRA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo requerido mediante la Resolución Nº 00077-2022-JEE-LPRA/JNE, del 19 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00175-2022-JEE-LPRA/JNE en los siguientes términos: a) El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber requerida fue anexado en el escrito de subsanación; sin embargo, las constantes fallas de internet y problemas del sistema o plataforma electoral virtual, no atribuibles a la organización política, impidieron “cargar” dicho documento. b) Sin perjuicio de ello, adjunta dicha solicitud de licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el ítem II de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que viene ejerciendo el cargo de administradora, desde 2014 hasta 2022, en el Ejército peruano. 2.2. Por ese motivo, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de la referida candidata y solicitó que se adjunte la solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, en el escrito de subsanación se señaló que se cumplía con adjuntar lo solicitado. 2.3. Sin embargo, el JEE declaró improcedente la inscripción de la señora candidata, al veri fi carse que no se cumplió con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber para el cargo de administradora en el Ejército peruano.