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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 96.- Actos inscribibles [...] Se puede modi fi car: 1. Denominación.2. Símbolo.3. Renuncia de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado. 4. Nombramiento, elección, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado. 5. Poderes.6. Estatuto.7. Reglamento Electoral.8. Nuevos comités, nuevos a fi liados a comités ya inscritos o actualización de direcciones de comités. 9. Inscripción y actualización del padrón de a fi liados. 10. Domicilio legal.El registro de las renuncias de a fi liados y fundadores en el SROP no genera la emisión de un asiento registral. [Resaltado agregado] [...] Artículo 97.- Actos no inscribibles No son pasibles de inscripción y, por tanto, no ameritan asiento registral: [...]5. Cualquier otro que no se encuentre comprendido en el artículo previo. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el Estatuto de la OP1.4. Respecto a la conformación del OED el artículo 21 y 22 dispone: Artículo 21.- [...] . El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados, que funcionaran en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital. Los integrantes de dicho Órgano Electoral Central serán elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional, cuyo mandato o plazo de duración será de cuatro (04) años a partir de su Elección. Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. El Órgano Electoral Central y los órganos electorales Descentralizados adoptan sus decisiones por mayoría simple [resaltado agregado]. En el Reglamento Electoral de la OP (en adelante, Reglamento Electoral) 1.5. Los artículos 15 y 17 prescriben:Artículo 15.- Atribuciones Constituyen atribuciones especí fi cas de los Órganos Electorales Descentralizados, las siguientes: 1. Plani fi car, organizar y conducir los procesos electorales internos para la elección de dirigentes y de candidatos a cargos públicos de elección popular de su competencia, de acuerdo a [sic] la convocatoria y directivas emitidas por el OEC, Estatuto y al presente Reglamento Electoral. [...]4. Acreditar las listas o candidatos que se inscriban en cada proceso. [...] Artículo 17.- Requisitos de los Miembros del OED Para ser miembro del OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de afi liación en el Partido Democrático Somos Perú no menor de un (01) año – salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor – así como no estar participando en proceso electoral alguno en el período coincidente con su gestión [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que la OP no presentó la documentación idónea que demuestre la pertenencia legítima de los miembros del OED a dicho órgano electoral. 2.2. Al solicitar la inscripción de la lista de candidatos la OP cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas requerido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), la misma que contiene los requisitos mínimos requeridos por la citada norma, pues fue elaborada por el OED en mérito a sus competencias establecidas en el Estatuto y Reglamento de la OP (ver SN 1.4. y 1.5.); se consignó el lugar y fecha de suscripción, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, los nombres completos y número de DNI de los candidatos, así como la ubicación de estos, respetando la paridad y alternancia de género. Además, se consignó los nombres, números de DNI y las fi rmas de los miembros de la OED. En tanto que, el JEE veri fi có la condición de a fi liados de estos (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.3. A pesar de ello, el JEE observó que los miembros de la OED no fi guraban en el SROP como miembros de algún comité, dirigente o representante de la OP, por lo que, declaró la inadmisibilidad de la lista a fi n de que la OP demuestre la legitimidad de su conformación. No obstante, el JEE no advirtió de que los órganos electorales descentralizadas no son pasibles de inscripción y, por tanto, no amerita asiento registral, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento del ROP (ver SN 1.2.), razón por la que, no fi guran en el SROP. 2.4. De ese modo, considerando que la OP había cumplido con adjuntar el acta conforme a las exigencias