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47 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / establecidas el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), no correspondía requerir documentación adicional alguna. 2.5. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00312-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Charat, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 La organización política no cuenta con personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090965-1 Revocan Resolución N° 00345-2022-JEE- TRUJ/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1529-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021119 JULCÁN - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022015769)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno 1 de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00345-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00244-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Julcán, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), con las siguientes observaciones: i) sobre la elección interna de la OP, debe presentar la resolución o documento de designación de los miembros del órgano electoral descentralizado (en adelante, OED); ii) el candidato a alcalde don Joselito Ferrer Martínez no acredita haber domiciliado en la Provincia de Julcán, por el tiempo mínimo exigido; y iii) no se cumplió con presentar el comprobante de pago para la postulación del candidato a regidor don Percy Reyes Benites. 1.2. El 30 de junio de 2022, la OP presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal concedido. 1.3. El 2 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00345-2022-JEE-TRUJ/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar, esencialmente, que se ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas a los candidatos, pero el documento presentado para acreditar la pertenencia legítima de los miembros del OED a dicho órgano electoral no resulta idóneo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00345-2022-JEE-TRUJ/JNE, en los siguientes términos: a) La OP, a través del OEC, emitió las resoluciones y directivas correspondientes sobre la conformación de su OED; con la Resolución Nº 002-2022-OEC-PDSP, del 20 de enero de 2022, el OEC convocó a elecciones internas, estableció el cronograma electoral y dispuso que del 23 de enero al 18 de febrero del año en curso se constituyan los OED. Las elecciones internas de la OP contaron con la participación de los organismos del sistema electoral. b) La Directiva Nº 001-2022-PEC-PDSP, del 24 de enero de 2022, regula la modalidad de elección e instalación de los OED. En ese contexto se conformó el OED de La Libertad. c) Se adjunta el acta de asamblea de militantes que elige al OED de La Libertad y su acta de instalación; en consecuencia, la Resolución Nº 003-F-2022-OEC-PDSP, del 20 de febrero de 2022, tiene validez. d) La resolución impugnada causa un perjuicio directo a los candidatos, pues se vulnera el derecho a la participación política y se niega a los ciudadanos el derecho a elegir al representante de su preferencia, conforme lo señala el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El artículo 20 precisa: