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45 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución que aprueba la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 1645-2018-JNE, del 1 de agosto de 2018; Resolución Nº 1754-2018-JNE, del 3 de agosto de 2018 y Resolución Nº 2118-2018-JNE, del 14 de agosto de 2018. 5 Enlace <http://www.oas.org/udse/wesiteold/peru.html>. 2090964-1 Revocan Resolución N° 00312-2022-JEE- TRUJ/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Charat, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1527-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020710 CHARAT - OTUZCO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022014709)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno 1 de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00312-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Charat, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00204-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Charat, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), con las siguientes observaciones: i) sobre la elección interna de la OP, debe presentar la documentación idónea que demuestre la pertenencia de don Wilmar Alfredo Moreno Fuentes, don Roger Aurelio Obando Bernales y don Erick Armando Juárez Narro al Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED) que realizó las elecciones internas de la OP, en razón de que, de la consulta del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) ninguno de ellos fi gura como miembro de algún comité, dirigente o representante de la OP. 1.2. El 28 de junio de 2022, la OP presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal concedido. 1.3. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00312-2022-JEE-TRUJ/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar, esencialmente, lo siguiente: a) Los miembros del OED están a fi liados a la OP, sin embargo, no fi guran en la lista de directivos consultada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), tampoco son miembros de algún comité, dirigentes o representantes de la OP. b) El documento presentado en la subsanación, para acreditar la pertenencia legítima de los miembros del OED a dicho órgano electoral no resulta idóneo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00312-2022-JEE-TRUJ/JNE, en los siguientes términos: a) La OP, a través del OEC, emitió las resoluciones y directivas correspondientes sobre la conformación de su OED; con la Resolución Nº 002-2022-OEC-PDSP, del 20 de enero de 2022, el OEC convocó a elecciones internas, estableció el cronograma electoral y dispuso que del 23 de enero al 18 de febrero del año en curso se constituyan los OED. Las elecciones internas de la OP contaron con la participación de los organismos del sistema electoral. b) La Directiva Nº 001-2022-PEC-PDSP, del 24 de enero de 2022, regula la modalidad de elección e instalación de los OED. En ese contexto se conformó el OED de La Libertad. c) Se adjunta el acta de asamblea de militantes que elige al OED de La Libertad y su acta de instalación; en consecuencia, la Resolución Nº 003-F-2022-OEC-PDSP, del 20 de febrero de 2022, tiene validez. d) Sobre el cuestionamiento de que los miembros del OED no son directivos, mani fi esta que el Reglamento del ROP señala que existen actos que no son pasibles de inscripción, como el caso de la conformación del OED. e) La resolución impugnada causa un perjuicio directo a los candidatos, pues se vulnera el derecho a la participación política y se niega a los ciudadanos el derecho a elegir al representante de su preferencia, conforme lo señala el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales [...]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento del ROP 2 1.2. Los artículos 81, 96 y 97 prescriben: Artículo 81.- Contenido del Asiento de Inscripción En el primer asiento se inscribe el día y hora de la presentación del título, la denominación del partido político o movimiento regional, su domicilio legal, los nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesoreros (titular y suplente), de ser el caso, apoderado, personeros legales y técnicos , la síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités, un resumen del estatuto, el símbolo adoptado, y su descripción, así como la fecha del asiento. [Resaltado agregado] [...]