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40 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Adolfo Ocampo Vargas, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ 6 Ley de Reforma Constitucional que incorpora el artículo 34-A y 39-A sobre impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública, publicada el 15 de setiembre de 2020. 2090962-1 Confirman Resolución N° 00207-2022-JEE- LIS1/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1515-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020692 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022006673)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00207-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Rosario Norma Flores Leigue, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00105-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros puntos, respecto a que la señora candidata no cumplió con presentar su solicitud de licencia sin goce de haber desde treinta (30) días antes de la elección, documento que resulta obligatorio, toda vez que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) consignó como ocupación el cargo de asistente administrativo de la Municipalidad Distrital de Lurín. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, en él precisó, entre otros, que la señora candidata culminó su vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Lurín en febrero de 2022; por lo tanto, resulta eximida del requisito de solicitar licencia sin goce de haber. 1.3. El 25 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00207-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró, en su artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que no acreditó con ningún documento haya concluido su vínculo laboral, conforme al escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00207-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando lo siguiente: a) El formato de DJHV no permite colocar el detalle por mes, solo admite consignar el año. b) En el escrito de subsanación, se señaló que la señora candidata prestó servicios a la Municipalidad Distrital de Lurín hasta febrero del año en curso, lo cual se pudo corroborar en el portal electrónico del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). c) La señora candidata no tenía la obligación de solicitar la licencia sin goce de haber; sin embargo, a efectos de corroborar lo mencionado, se adjunta el certi fi cado de trabajo de la referida candidata. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: [...]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a [sic] las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: