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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. Se veri fi ca de los actuados que, en efecto, la organización política no adjuntó, en la etapa de subsanación, lo solicitado, por lo que el JEE, en ejercicio de sus funciones, realizó una adecuada valoración para dictar su pronunciamiento. 2.5. Respecto a lo alegado por la señora recurrente sobre problemas del sistema o en la plataforma electoral, no atribuibles a la organización política, los cuales impidieron que se anexe al escrito de subsanación la solicitud de licencia requerida, no obra sustento probatorio que acredite que se haya reportado alguna incidencia en el propio sistema, lo cual se puede corroborar a través del enlace <https://soporte.jne.gob.pe/Ciudadania/ssol-incidencias.aspx>, que aparece en la propia página de la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). Además, de los actuados se aprecia que el JEE no solo requirió dicha solicitud de licencia de la señora candidata, sino también otros documentos de otros candidatos, los cuales se subsanaron en forma oportuna. 2.6. Respecto a que la solicitud de licencia sin goce de haber se adjuntó en el recurso de apelación, cabe precisar que, los medios probatorios presentados con dicho medio impugnatorio solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.). En ese sentido, el nuevo medio probatorio ofrecido por la señora recurrente con la apelación no se encuentra comprendido en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlo. 2.7. Así, al no haberse cumplido con subsanar la omisión advertida en su oportunidad por el JEE, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.8. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00175-2022-JEE-LPRA/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Olenka Natalia Cáceres Campos, candidata a primera regidora para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090963-1 Revocan Resolución N° 00230-2022-JEE- HYLS/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1523-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020484 CASCAPARA - YUNGAY - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022006520)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00230-2022-JEE-HYLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Yoni Omar Méndez Gómez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que – de la evaluación del escrito de subsanación y anexos– se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, presentado el 16 de junio de 2022 ante la mesa de partes de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, esto es, fuera del plazo establecido en la Resolución Nº 0918-2021-JNE 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00230-2022-JEE-HYLS/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) Los candidatos que ejercen función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a la que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº. 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). b) El señor candidato ejerce el cargo de promotor de educación inicial en el PRONOEI Los Zorsalitos de entorno comunitario de ciclo II, ubicado en el centro poblado Cotumarca - Niñahuain, distrito de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash, conforme al Acta de Adjudicación, del 17 de diciembre de 2021.