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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. [...] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 de aplicación supletoria (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a su solicitud de licencia sin goce de haber. 2.2. De la veri fi cación de la DJHV de la señora candidata, se observa que, aun cuando en el formato del rubro de experiencia laboral, el periodo de labor en determinado lugar se consigna en años; también, contempla un espacio para la información complementaria, en la cual es factible consignar la modalidad contractual y, más aún, el periodo del vínculo contractual. 2.3. En relación con la licencia sin goce de haber, es menester precisar que el concepto de licencia resulta propio de una relación y normativa de carácter laboral, ajena a la locación de servicios; Sin embargo, para efectos del presente proceso electoral, la condición de ejercer una locación de servicios debe acreditarse oportunamente. 2.4. Así, la señora candidata debió acreditar que, a la fecha de su postulación, no contaba con un contrato vigente o que este había sido suspendido; más aún, debió precisar que su modalidad contractual era de locación de servicios, hecho que no ocurrió durante la etapa de subsanación, y que recién informa a este Supremo Tribunal Electoral en vía de apelación, al adjuntar un certi fi cado de trabajo de fecha 29 de marzo de 2022. 2.5. En ese sentido, el certi fi cado de trabajo presentado por la señora candidata, en esta instancia, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN.1.4.), pues, dada la fecha de su emisión, este pudo ser presentado oportunamente durante la inscripción o en la subsanación; por lo que no corresponde ser valorado. 2.6. Adicionalmente, de la veri fi cación del portal electrónico del OSCE, aludido en el recurso de apelación, se observa que la señora candidata cuenta con un registro vigente como proveedora del Estado y que su último contrato habría sido con la Municipalidad Distrital de Lurín; sin embargo, en dicho portal no se puede visualizar el tiempo de duración del referido contrato, o si este se encuentra vigente o no a la fecha, con lo cual, si la señora candidata hubiera señalado dicho portal, durante la subsanación, tampoco se hubiera podido veri fi car si contaba o no con un contrato vigente. 2.7. En consecuencia, considerando que no se acreditó de manera oportuna y fehaciente que la señora candidata no se encontraba obligada a solicitar la licencia sin goce de haber, conforme a lo señalado en la LEM y el Reglamento de Inscripción de Listas, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00207-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Rosario Norma Flores Leigue, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090979-1