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145 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / municipal, sin embargo, en la subsanación, por un error, se omitió consignar el lugar. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 1 1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24, re fi ere lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos. 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 2. 1.2. Los numerales 28.6, 28.8 y 28.10 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 28.9 El documento en el que conste la renuncia al cargo o pase a la situación de retiro, según corresponda, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE7. 1.3. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A partir de la revisión de los actuados, se verifi ca que, en el primer párrafo del formato de Anexo 1, el candidato debe consignar nombres, apellidos, DNI, domicilio, concejo municipal al que postula y nombre de la organización política, mientras que en la parte fi nal del formato se consignan lugar, fecha, fi rma y huella. 2.2. Como se puede apreciar claramente, el candidato que suscribe dicho formato debe consignar su dirección, por lo que no resulta necesario que lo señale al fi nal del Anexo 1. 2.3. Entonces, revisado el caso materia de autos, se aprecia que los señores candidatos sí consignaron su domicilio en los Anexos 1 y 2 presentados con la subsanación, por lo que se concluye que han cumplido con la formalidad establecida para el llenado de dichos formatos. 2.4. En consecuencia, de una apreciación y análisis integral del expediente de solicitud de inscripción de lista, se veri fi ca que la aparente omisión identi fi cada por el JEE no es tal, por lo que este Supremo Tribunal Electoral se distancia de apreciaciones que afecten de manera irrazonable y desproporcional el derecho de participación política, más aún si, de una interpretación literal del numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción, no se exige que se consigne el lugar en el Anexo 1, sino solo la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior del término del llenado de su DJHV; de igual modo, de la interpretación literal del numeral 28.8 del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, se precisa que el Anexo 2 debe contar con huella dactilar del índice derecho y la fi rma del candidato; por lo tanto, corresponde amparar el recurso en relación al Anexo 1. 2.5. Como consecuencia de dicha decisión, el JEE, debe continuar con el análisis y evaluación del requisito de domicilio y la licencia sin goce de haber respecto del señor alcalde. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta; y, en consecuencia , REVOCAR la Resolución Nº 00200-2022-JEE-LUCA/ JNE, del 9 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Miguel Ángel Marca Marcatinco, doña Bethy Saravia Meza, don José María Gavilán Huamán, doña Nancy Yanett Alvarado Vilcacure, don Marlon Mario Alarcón Guerra y doña Santa Marcelina Sulla Jochachi, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, respecto a la observación referida al Anexo 1. 2. DISPONER , que el Jurado Electoral Especial de Lucanas, continúe con la cali fi cación correspondiente a la solicitud de inscripción de don Miguel Ángel Marca