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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE observó, entre otros, que el señor candidato no adjuntó, en su escrito de subsanación, los documentos que sustentan la información registrada en su DJHV, esto con relación al rubro III, debido a que el candidato en mención re fi rió tener estudios no universitarios de administración de empresas en el Instituto Superior Tecnológico José María Arguedas. 2.2. El recurrente adjunta al escrito de apelación las documentales que acreditarían que el señor candidato ha realizado estudios técnicos, lo cual sustenta lo declarado en el rubro III de su DJHV; no obstante ello, en cuanto a estos medios de prueba presentados, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.). 2.3. Por otro lado, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 17 del mismo Reglamento (ver SN 1.1.). 2.4. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; dado que, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos. 2.5. Por ende, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que más adelante se diga lo contrario mediante informe de fi scalización y se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.6. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la Resolución Nº 00058-2022-JEE-TBPT/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato por sustentar información de su hoja de vida, lo que posteriormente motivó su improcedencia en cuanto se re fi ere a adjuntar los documentos que sustenten la información complementaria registrada en su DJHV. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, NULO lo actuado desde la Resolución Nº 00058-2022-JEE-TBPT/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Óscar Guerrero Solís, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2091128-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1788-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021148 SAN JOSÉ - PACASMAYO - LA LIBERTADJEE PACASMAYO (ERM.2022013263)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de