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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Marcatinco, observando lo expresado en el fundamento 2.5 del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 CÓDIGO CIVIL Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091127-1 Declaran fundado recurso de apelación y nulo lo actuado desde la Res. Nº 00058-2022-JEE- TBPT/JNE, en el extremo que declaró inadmisible solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 1755-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021745 INAMBARI - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022017466) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00113-2022-JEE-TBPT/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Óscar Guerrero Solís, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00058-2022-JEE- TBPT/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato por las siguientes observaciones:a) El señor candidato adjunta el Anexo 1 no suscrito con fecha igual o posterior a la fecha del término de llenado de la Declaración Jurada de Hoja Vida (DJHV). b) Asimismo, el señor candidato deberá presentar información sustentatoria con relación a lo declarado en el rubro II Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones; además de adjuntar información sobre el rubro III Formación académica en estudios no universitarios, universitarios, otros estudios de posgrado. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando los documentos correspondientes al señor candidato que constan en el Anexo 1 suscrito con fecha igual o posterior a la fecha del término de llenado de la DJHV, una constancia de trabajo y certi fi cados de estudios de educación básica regular. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por la no subsanación de las observaciones referidas a los estudios no universitarios, ya que solo presentó un certi fi cado de estudios secundarios del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00113-2022-JEE-TBPT/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato, principalmente, argumentando que por error involuntario no se adjuntaron los certi fi cados de estudios técnicos realizados en el Instituto Superior Tecnológico José María Arguedas, por lo que se procede a adjuntar la precitada constancia de estudios, además de un recibo de pagos y una fi cha de inscripción que acreditan que el señor candidato realizó estudios en el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, a efectos de que sean valorados por este Supremo Tribunal Electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 17, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. [...]El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...].