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93 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 establece:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00023-2022-JEE-HYLS/JNE, en la que se le realizaron las siguientes observaciones: a) en relación al candidato don Rhoydi Luvick Quiroz Santos, adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber respecto a su cargo en la Municipalidad Distrital de Quillo; b) en cuanto a la candidata doña Marbot Olinda Machco Caballero, remitir documentación de fecha cierta que acredite los dos años continuos de domicilio en el distrito; y, c) respecto a todos los candidatos, presentar el Anexo 1 suscrito con fecha igual o posterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2.3. La resolución en mención fue debidamente notifi cada el 13 de junio de 2022, a las 19:11:03 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_07258432, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). 2.4. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3. y 1.4.), el plazo de subsanación venció el 15 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.7.). 2.5. El 15 de junio de 2022, a las 18:50:23 horas, el señor recurrente presentó –dentro del plazo otorgado– un escrito con el que manifestó estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE; sin embargo, de la revisión del mismo, se aprecia que los Anexos 1 presentados corresponden a candidatos de otra lista. 2.6. Con la Resolución Nº 00224-2022-JEE-HYLS/ JNE, el JEE corroboró que el señor recurrente no cumplió con presentar el Anexo 1 de cada candidato con fecha igual o posterior a la culminación del llenado de la DJHV, por lo que declaró improcedente la solicitud de inscripción, toda vez que la subsanación se realizó de forma parcial (ver SN 1.5.).2.7. Conforme lo establece el Reglamento de Inscripción, el Anexo 1 contiene la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, motivo por el cual se exige que este debe ser suscrito con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.8. El señor recurrente re fi ere que por error involuntario adjuntó el Anexo 1 de los candidatos de otra lista pero que eso no debería limitar su derecho de participación política. Al respecto, debe precisarse la importancia de la presentación de dicho documento, pues este permite que el candidato exprese su conformidad sobre la información consignada en la DJHV y con fi rme la veracidad de lo declarado en ella, por lo que la única manera de conocer su contenido es una vez que esta se haya completado en su totalidad. 2.9. Con relación a las demás observaciones realizadas por el JEE, carece de objeto emitir pronunciamiento, por cuanto el incumplimiento a la subsanación del Anexo 1 de los candidatos afecta a la totalidad de la lista. 2.10. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones dentro del plazo otorgado; por lo que corresponde con fi rmar la resolución recurrida y desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00224-2022-JEE-HYLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091253-1