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108 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2091449-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Oropesa, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1807-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023846 OROPESA - ANTABAMBA - APURÍMACJEE ABANCAY (ERM.2022014104)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paul Moina Huillca (en adelante, señor recurrente), personero legal titular reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-ABAN/JNE, del 15 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Richard Rata Huachaca (en adelante, señor candidato) candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Oropesa, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con presentar su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), conforme a lo requerido por la Resolución Nº 00083-2022-JEE-ABAN/JNE, del 24 de junio de 2022.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-ABAN/JNE, en el referido extremo, señalando esencialmente, que el señor candidato envió el Anexo 1 y otros documentos requeridos al personal encargado para ser escaneados y enviados al JEE, sin embargo, por error involuntario al momento de “unir los archivos en PDF” se omitió adjuntar dicho anexo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [...]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.3. El numeral 28.6 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. [...] 1.4. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento