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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Andrés Plácido Santos Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, declarar NULO lo actuado a partir de la Resolución Nº 00554-2022-JEE-HCYO/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Omar Joel Huaranga García, candidato a alcalde; y de don Macario Cayo Coronel Pastrana y don Pelagio Juan Eulogio Carrizales, candidatos a regidores, para la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de don Omar Joel Huaranga García, candidato a alcalde; y de don Macario Cayo Coronel Pastrana y don Pelagio Juan Eulogio Carrizales, candidatos a regidores, para la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, observando lo expresado en el considerando 2.4. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2091679-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1823-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022865 HUARAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022007227)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00317-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00058-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 16 de junio del 2002, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), para efectos de que subsane las observaciones ahí señaladas. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 24 de junio de 2022. 1.2. El 26 de junio de 2022, a las 19:58:33 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. En la misma fecha, a las 22:29:47 horas, el señor recurrente presentó otro escrito sumillado “subsana observaciones”. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, al no presentar con el primer escrito de subsanación los documentos que acrediten lo siguiente: a. La Resolución Nº 001-2022-APP/DINAE, del 23 de febrero de 2022, por la cual se habría constituido y designado al Órgano Electoral Descentralizado de Áncash (en adelante OED). b. El Acta de Aclaración Complementaria del Acta de Elecciones Internas de Proclamación de Resultados de la Elección de Candidatos a la provincia de Huaraz, departamento de Áncash, del 7 de junio de 2022, por la cual se habría corregido el error material referido a uno de los integrantes del OED. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Los documentos que subsanan las observaciones advertidas fueron presentadas en el escrito complementario, el cual se presentó pasadas las 20:00 horas, sin embargo este plazo excedido es tolerable y posible de adaptar por el principio de verdad material e informalismo. b) En aplicación del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se debió tener el segundo escrito como presentado a la misma hora que el primer escrito. c) No se informó virtualmente sobre la capacidad máxima de los archivos que se podían subir en cada campo o ventana informática; asimismo, no se brindó capacitación sobre los sistemas informáticos ni guías de usuarios ni aprobación formal de los manuales y guías operativas. d) El JEE tiene conocimiento de la resolución de designación del OED, porque fue presentada en los expedientes Nº ERM.2022007234, Nº ERM.2022010915, Nº ERM.2022010626, Nº ERM.2022006926, entre otros. e) El acta de designación de los miembros del OED no es un requisito exigido por las normas electorales.