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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / de candidatos al Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00045-2022-JEE- CPOR/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.3. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. El 8 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00297-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión, en el extremo referido a los señores candidatos, se fundamentó, principalmente, en que los documentos adjuntados a la subsanación no generaron certeza en el JEE respecto del tiempo de domicilio de cuando menos dos (2) años continuos en el distrito de Neshuya. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00297-2022-JEE-CPOR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE no ha valorado adecuadamente los documentos que sustentan el domicilio de los señores candidatos. b) El JEE vulnera el derecho constitucional de participación política de los señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...].28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al considerar que no cumplieron con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postulan. 2.2. Con relación al domicilio, obra en autos que el señor recurrente aportó en la subsanación diversos documentos entre los que destacan: a) copia del DNI vigente de don Roger Fonseca Coronado, con fecha de emisión 2 de diciembre de 2021; y b) copia del DNI vigente de don Enrique Meléndrez Tuanama, con fecha de emisión 13 de enero de 2021, que al ser valorados por el JEE nos los consideró su fi cientes para acreditar los dos (2) años de domicilio exigidos por la norma. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente reitera que los señores candidatos tienen más de dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la que postulan, y, para acreditarlo, aporta: a) copia del DNI de don Roger Fonseca Coronado, con fecha de emisión 18 de setiembre de 2017, y fecha de caducidad 3 de enero de 2021, además, una constancia domiciliara emitida por el juez de Paz de Neshuya; y b) copia del DNI de don Enrique Meléndrez Tuanama, con fecha de emisión 11 de octubre de 2017, y fecha de caducidad 11 de octubre de 2025, asimismo, una constancia domiciliara emitida por el juez de Paz de Neshuya, así como un Título de Propiedad - Cofopri, asimismo, un documento denonimado “Impuesto Predial”, del 16 de noviembre de 2018. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme a lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, el documento ofrecido por el señor recurrente