Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.12. De autos se veri fi ca que el JEE observó que los señores candidatos don José Santamaría Condori, don Yony Toledo Flores y don Yhon Clinthon Morales Valdiviano no acreditaron domicilio en el distrito de Alto Inambari; sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que los señores candidatos don José Santamaría Condori y don Yony Toledo Flores sí registran domicilio en el distrito de Alto Inambari; mientras que don Yhon Clinthon Morales Valdiviano no registra domicilio en dicha jurisdicción. 2.13. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los mencionados señores candidatos José Santamaría Condori y don Yony Toledo Flores cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postulan. 2.14. También se veri fi ca que el JEE observó que los señores candidatos don Honorio Quispe Taype, doña Hermelinda Zea Zejje y don Yhon Clinthon Morales Valdiviano no acreditaron los bienes inmuebles declarados en su declaración jurada de hoja de vida (DJHV) en el plazo legal establecido, requisito establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.); sin embargo, el JEE no debió requerir los mencionados sustentos por corresponder al procedimiento de fi scalización de la DJHV. No obstante, lo antes mencionado, don Yhon Clinthon Morales Valdiviano no cumplió con acreditar domicilio en su oportunidad y doña Hermelinda Zea Zejje no presentó el Anexo 1 suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV, conforme lo requirió el JEE en razón del numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.15. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00037-2022-JEE-SAPU/JNE en el extremo de la observación referida a don José Santamaría Condori, don Yony Toledo Flores y don Honorio Quispe Taype; e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta. En consecuencia, el JEE deberá continuar con el trámite correspondiente respecto a los mencionados candidatos. Asimismo, corresponde confi rmar la Resolución Nº 00139-2022-JEE-SAPU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Hermelinda Zea Zejje y don Yhon Clinthon Morales Valdiviano, candidatos a regidores. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00139-2022-JEE-SAPU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del San Antonio de Putina, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Hermelinda Zea Zejje y don Yhon Clinthon Morales Valdivia, candidatos para la Municipalidad Distrital de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar NULA la Resolución Nº 00037-2022-JEE- SAPU/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a alcalde don José Santamaría Condori y, los candidatos a regidores, don Yony Toledo Flores y don Honorio Quispe Taype, para la Municipalidad Distrital de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno; y, en consecuencia, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina continúe con el trámite correspondiente a los mencionados candidatos. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091761-1 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 01482-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022072 NESHUYA - PADRE ABAD - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022006588)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00297-2022-JEE-CPOR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Roger Fonseca Coronado y don Enrique Meléndrez Tuanama, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista