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165 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N. ° 00270-2022-JEE-QSPI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se presentó de forma correcta y oportuna, toda la documentación requerida para lograr la inscripción de la lista de candidatos, asimismo, las observaciones señaladas por el JEE, acerca del Anexo 1 y 2 son de carácter formal, por lo tanto ello no debe afectar su derecho a la participación política. b) Se debe considerar que la circunscripción del distrito al cual postulan, es una zona rural y agraria, en la cual el servicio internet, carreteras y conectividad presenta limitaciones. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 28 indica lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. La Tercera Disposición Final del artículo 47 prescribe: Artículo 47.- Noti fi cación […] Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas . En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con la Resolución N. ° 00126-2022-JEE-QSPI/ JNE, del 23 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que el Anexo 1 y 2 de todos ellos no contaban con los datos de lugar y fecha. 2.2. El JEE consideró que el escrito de subsanación se presentó, de forma extemporánea, mediante Resolución Nº 00270-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, de manera que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. 2.3. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haberse presentado, de forma extemporánea, el escrito de subsanación. 2.4. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 19:35:34 horas, conforme se veri fi ca del cargo de la Notifi cación Nº 29881-2022-QSPI, por lo que el señor recurrente contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la organización política tenía hasta el 25 de junio de 2022 hasta las 20:00 horas para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 25 de junio de 2022, a las 20:19:56 horas, horario que al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), debe entenderse presentado el 26 de junio de 2022, con lo cual se encontraría fuera del plazo otorgado; por lo que la decisión emitida por el JEE se encuentra acorde con las normas electorales vigentes. 2.7. Así, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Anderson Champi Castillo, personero