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166 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00270-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092047-1 Declaran nula la Resolución N° 00084-2022-JEE-PUNO/JNE y confirman la Resolución N° 00361-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1628-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020735 PUNOJEE PUNO (ERM.2022012182)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de alianza electoral Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-PUNO/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la fórmula y lista de candidatos, para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00084-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, presentada por el señor recurrente, debido a que se le requirió que adjunte la copia legalizada o fedateada del Reglamento Electoral, documentos que sustenten la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de los candidatos don Richard Hancco Soncco y otros; y que adjunte nueva tasa electoral por inscripción de don Saúl Aguilar Mamani. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación solicitando que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la resolución precitada. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00361-2022-JEE- PUNO/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, al considerar que el escrito de subsanación fue presentado de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La Resolución Nº 00084-2022-JEE-PUNO/JNE, presenta defectos en la cali fi cación y las observaciones señaladas carecen de sustento normativo. b) El JEE no debió solicitar el Reglamento Electoral - que no es un requisito de procedibilidad- ni la documentación que sustente la DJHV, dado que dicha exigencia solo es para fi nes de fi scalización; y con referencia a la tasa electoral, no se señala a que expediente se encontraba asignada. c) Amplía sus fundamentos, el 5 de julio de 2022, alegando los domicilios de algunos de los candidatos se encuentra en zonas rurales donde el servicio conectividad presenta limitaciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 38 menciona: Artículo 4.- Registro de Organizaciones PolíticasEl Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público… […] En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.2. El artículo 38 señala: Artículo 38º.- Reglamento Electoral Los partidos políticos y movimientos regionales deben presentar su reglamento electoral para la elección de autoridades internas y candidatos a cargos de elección popular, el cual debe contener el desarrollo de las normas de democracia interna señaladas en la LOP y sus estatutos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 18, 29, 30 y 32establecen lo siguiente: Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] Artículo 29.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]