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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al considerar que no cumplieron con subsanar las observaciones formuladas en la resolución de inadmisibilidad. 2.2. En relación a la señora candidata doña Elvia Laen Cruz Condori, se observa que el señor recurrente no cumplió con adjuntar al escrito de subsanación la autorización expresa otorgada por el órgano competente de la organización política Renovación Popular a la que se encuentra a fi liada, tal como lo reconoce el propio señor recurrente en su escrito de apelación; de allí que adjuntó nuevo medio probatorio consistente en una carta notarial, del 1 de julio de 2022, remitida por doña Noemí Eladia Medina Minaya, personera legal ante el JEE de Arequipa de la organización política Renovación Popular, a través de la cual autoriza a la señora candidata a postular como regidora por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa. 2.3. En cuanto al domicilio de los señores candidatos don Rotman Edgard Zegarra Vizcarra, doña Ana Patricia Zúñiga López y don Justo Baldomero Montes, obra en autos que respecto de cada uno de ellos se aportó el documento denominado “Apersonamiento voluntario para declaración jurada de domicilio” todos del 7 de junio de 2022, a través de los cuales declaran ante el Juzgado de Paz de Santa María de la Colina, del distrito de Majes, que domicilian en el referido distrito; se advierte que el sustento de tales declaraciones consistió, principalmente, en contratos privados de alquiler del 2018 y 2020, en el caso de don Rotman Edgard Zegarra Vizcarra y doña Ana Patricia Zúñiga López, y el acta de constatación judicial del lote de terreno de 2005, en el caso de don Justo Baldomero Montes; los cuales no generaron convicción en el JEE respecto al tiempo de domicilio de los citados señores candidatos, dado que, entre otros, tales declaraciones no se encontraban corroboradas en documentos de fecha cierta. 2.4. En el escrito de apelación, el señor recurrente reitera que los señores candidatos don Rotman Edgard Zegarra Vizcarra, doña Ana Patricia Zúñiga López y don Justo Baldomero Montes sí tienen más de dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la que postulan y para acreditarlo aportó el “Acta de Aclaración del apersonamiento voluntario para declaración jurada de domicilio”, suscrito por cada uno de ellos, todos del 30 de junio de 2022, a través de las cuales el juez de paz de Santa María de la Colina, del distrito de Majes, da fe de haber veri fi cado el domicilio de los señores candidatos en el referido distrito, así como los documentos que dan cuenta de la titularidad con que ocupan los inmuebles donde residen, que son, principalmente, los mismos contratos mencionados en el considerando 2.3. de la presente resolución, pero esta vez, con el agregado de una legalización realizada por el juez de paz del distrito de Santa Isabel de Siguas, en enero y febrero de 2020. 2.5. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, en el presente caso, salvo la carta notarial del 1 de julio de 2022, relativa a la candidatura de doña Elvia Laen Cruz Condori, todos los demás medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.6. Cabe tener en cuenta que, la carta notarial del 1 de julio de 2022, con la que se pretende acreditar la existencia de la autorización expresa, otorgada por la organización política Renovación Popular a doña Elvia Laen Cruz Condori, a fi n de postular por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, es un hecho relevante nuevo que no se pudo conocer al momento de absolver las observaciones formuladas por el JEE; no obstante ello, se advierte que se encuentra suscrita por una personera legal ante el JEE, cargo que no se encuentra previsto para realizar dicha autorización ni en el estatuto, ni en el reglamento electoral de la organización política Renovación Popular; de allí que este Supremo Tribunal Electoral estima que la señora candidata no ha cumplido con el requisito previsto en el numeral 28.11 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.7. Ahora bien, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que la señora candidata doña Ana Patricia Zúñiga López tiene como domicilio el distrito de Majes; mientras que don Rotman Edgard Zegarra Vizcarra y don Justo Baldomero Montes, no tienen domicilio en la jurisdicción a la cual postulan. 2.8. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la citada señora candidata doña Ana Patricia Zúñiga López cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora candidata doña Ana Patricia Zúñiga López domicilia en el distrito de Majes, desde el año 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar en parte el recurso de apelación del señor recurrente. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución N° 00193-2022-JEE- CAYL/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Caylloma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ana Patricia Zúñiga López, como candidata a regidora para la Municipalidad distrital de Majes, provincia y departamento de Arequipa y DISPONER que el mencionado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente respecto a la citada candidata. b. CONFIRMAR la Resolución N° 00193-2022-JEE- CAYL/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Caylloma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Elvia Laen Cruz Condori, don Rotman Edgard Zegarra Vizcarra y don Justo Baldomero Montes, como candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Municipalidad Distrital de Majes, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.