TEXTO PAGINA: 113
113 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Nº 00290-2022-JEE-SMAR/JNE RESOLUCIÓN N° 1235-2022-JNE Expediente N.° ERM.2022020383 HUIMBAYOC–SAN MARTÍN–SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2022015159) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jhon Tafur Puerta, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00290-2022-JEE-SMAR/ JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Abel Quispe Araujo, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato); don Samuel Mendoza Valladoli, candidato a regidor N° 2 (en adelante, señor candidato 2); y doña Consuelo Violeta Rojas Joaquín, candidata a regidora N° 3 (en adelante, señora candidata 3), para el Concejo Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, del señor candidato 2 y de la señora candidata 3 para el Concejo Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, por la organización política Acción Popular, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por los siguientes fundamentos: a) El señor recurrente, en su escrito de subsanación, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postulan los señores candidatos, adjuntó, por cada uno, el certi fi cado domiciliario de fecha 21 de junio de 2022, que declara que residen en el distrito de Huimbayoc, documentos que fueron emitidos por el subprefecto del distrito de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín; sin embargo, el JEE advirtió que dicho funcionario no tiene competencia para emitir dichos certi fi cados domiciliarios, conforme a lo establecido el artículo 125 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. b) Los citados documentos no fueron acompañados con ningún documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00290-2022-JEE-SMAR/JNE, del 27 de junio de 2022, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Responsabiliza al subprefecto de la localidad, por aceptar a trámite el requerimiento de la emisión de los certi fi cados domiciliarios, induciendo a error a los señores candidatos, conforme al literal e del numeral 1 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que constituye una eximente de responsabilidad el error inducido por la administración, hecho que no ha sido advertido por el JEE. b) El distrito de Huimbayoc no cuenta con los servicios de notario público, debiendo trasladarse, por vía fl uvial y terrestre, a la ciudad más cercana de Tarapoto; por lo que se requirió dicha documentación al subprefecto de la localidad. c) De igual modo, al escrito de apelación, el señor recurrente adjunta la siguiente documentación: - Constancia domiciliaria de don Abel Quispe Araujo, del 27 de junio de 2022. - Certi fi cado domiciliario de don Samuel Mendoza Vallodolid [sic], del 27 de junio de 2022. - Certi fi cado domiciliario de doña Consuelo Violeta Rojas Joaquín, del 27 de junio de 2022. - Certi fi cado de posesión, de fecha 17 de setiembre de 2018, a nombre de don Abel Quispe Araujo. - Contrato de alquiler de inmueble, de fecha 15 de diciembre de 2019, de don Abel Quispe Araujo. - Certi fi cado o fi cial de vacunación, de fecha 4 de agosto de 2020. - Recibo de Arbitrios Diversos N° 001559, de fecha 31 de julio de 2018, a nombre de don Abel Quispe Araujo. - Constancia de Inspección Sanitaria, de fecha 2 de mayo de 2020, a nombre de don Abel Quispe Araujo. - Recibo N° 000670, a nombre de doña Consuelo Violeta Rojas Joaquín. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Código Civil 1.4. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)