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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al advertir que no había cumplido con presentar la documentación conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.). 2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este órgano electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos . 2.3. Como se advierte, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, así como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. En ese sentido, del SIJE (ver SN 1.1.), se acredita que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 9 de junio de 2022, a las 7:27:01 horas, en tanto que la solicitud de inscripción se presentó ante el JEE el 17 de junio de 2022, a las 18:43:29 horas, conforme al cargo de recepción que obra en los actuados. Cabe precisar que obra en autos, el escrito de la misma fecha, presentado a las 22:39:49 horas, mediante el cual se pone a conocimiento del JEE que el cargo de recepción de la solicitud contiene errores materiales en cuanto al JEE de destino y el nombre del personero, la misma que no enerva la presentación del día 17 de junio de 2022 a las 18:43:29, rati fi cada en la decisión impugnada. 2.5. Así, se encuentra acreditado que la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 9 de junio de 2022 y presentó su solicitud ante el JEE el 17 del mismo mes y año. Por ende, al haberse producido ambos hechos dentro de los plazos establecidos (ver SN 1.2. y 1.3.), corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación de la referida solicitud de inscripción. 2.6. Asimismo, se exhorta al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, a fi n de que, proceda con mayor cuidado y diligencia al momento de la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ever Benildo Ruiz Vargas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00153-2022-JEE-LIO3/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 que proceda con mayor cuidado y diligencia en la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091961-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00193-2022-JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN N° 01228-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020157 MAJES–CAYLLOMA–AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022008744)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN