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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Ricardo Vera Marchena, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00401-2022-JEE-PCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Junniors Erick Argomedo Urbina, candidato a regidor N° 3, y don Frank Harold Leonel Charcape Ríos, candidato a regidor N° 5, para el Concejo Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N.° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución N.° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2091960-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 01215-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019246 CHORRILLOS–LIMA–LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022017632)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ever Benildo Ruiz Vargas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00153-2022-JEE-LIO3/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, la OP ingresó su solicitud de inscripción el 17 de junio de 2022, es decir, no llegó a presentarla en el momento establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) y el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00153-2022-JEE-LIO3/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La resolución del JEE se sustenta en una lógica irracional y desproporcionada que adopta la última ratio de la improcedencia de una candidatura, cuando la idoneidad constitucional, legal y reglamentaria se orienta a la inadmisibilidad subsanable per se y acorde a la conservación del derecho de ser elegido. b) Las observaciones formuladas por el JEE en la resolución impugnada son, en su totalidad, subsanables y bajo ninguna interpretación éstas devienen en una califi cación distinta a la inadmisibilidad. c) El JEE no está valorando los documentos consignados en el sistema a pesar de que estos fueron subidos a la plataforma Declara, el 17 de junio del presente año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: Artículo 6.- De fi niciones […].6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. […]. 1.2. El artículo 22 señala lo siguiente:Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio del 2022 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e