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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091963-1 Revocan la Resolución N° 00231-2022-JEE- CALL/JNE RESOLUCIÓN N° 01234-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020101 CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2022009217) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Manuel Galicia Cruzatte, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00231-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Carmen Miluska Pacheco Moreno, como candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución N.º 00107-2022-JEE- CALL/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata.1.3. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.4. El 20 de junio de 2022, a través de la Resolución N° 00231-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata a regidora de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso. Dicha decisión se fundamentó, principalmente, en que pese a indicarlo en la subsanación, no se cumplió con adjuntar el documento nacional de identidad (en adelante, DNI) de la citada señora candidata, por lo que no se acreditaría cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00231-2022-JEE-CALL/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE pudo cotejar el domicilio continuo de la señora candidata en el distrito al que postula mediante la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec). b) A fi n de brindar mayor sustento sobre el domicilio de la señora candidata se aporta el DNI vigente y el anterior. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone:Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones