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71 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los ...sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada bajo el argumento de que las observaciones advertidas por el JEE fueron subsanadas oportunamente y que por error se ingresó el escrito de subsanación el 23 de junio de 2022 al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, a través de la solicitud Nº 202200030285, por lo que, al advertir tal error, recién presentó el mencionado escrito ante el JEE. 2.2. Sobre el particular, este órgano electoral advierte que lo alegado por el señor recurrente no se ajusta a la verdad, porque revisada la solicitud Nº 202200030285, se comprobó que esta corresponde a la interposición de un recurso de apelación contra un pronunciamiento emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2; por ende, no guarda relación alguna con la subsanación alegada y, menos aún, está dirigida al JEE, como temerariamente afi rma, lo que desmerece su valoración. 2.3. Lo cierto es que la resolución que le requirió al señor recurrente subsanar las observaciones referidas a la presentación de los Anexos 1 y 2 (ver SN 1.1.) fue noti fi cada el 21 de junio de 2022, mientras que la subsanación fue presentada el 28 de junio de 2022, es decir, al séptimo día posterior. Este acto deviene en extemporáneo, por lo que incumple lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). 2.4. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente realizar las subsanaciones mencionadas, se realizó una consulta técnica al responsable de este sistema. A partir de dicho análisis, se puede concluir que, desde el 18 de junio del año en curso, se realizaron más de 19 mil interacciones en la plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio de mismo año (fecha límite, conforme a la ampliación excepcional). Asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron los usuarios para presentar documentos a un expediente. Los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, dejando un margen al que pertenecen usuarios internos del Jurado Nacional de Elecciones o de los jurados electorales especiales. Finalmente, se precisa que, aun cuando pudieran existir fl uctuaciones, usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la Mesa de Partes del SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.5. Así, tratándose del defecto de la presentación de los Anexos 1 y 2 de cada uno de los candidatos, requisito indispensable no subsanado, carece de objeto la evaluación de los demás requisitos no subsanados por la OP. Por ello, el recurso de apelación debe ser desestimado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00335-2022-JEECNCH/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2092851-1 Confirman la Resolución Nº 00137-2022-JEE- HCNE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1853-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021166 ROSAS PATA - HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (ERM.2022013702)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación