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70 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00316-2022-JEE-HUAR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2092845-1 Confirman la Resolución Nº 00335-2022- JEECNCH/JNE RESOLUCIÓN Nº 1846-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023597 ACOMAYO - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2022016903)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00335-2022-JEECNCH/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, con la fi nalidad de participar en las ERM. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00090-2022-JEECNCH/JNE, del 20 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), para efectos de que subsane las observaciones advertidas, entre otras, que los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos fueron llenadas con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Dicha resolución fue notificada a la casilla del señor recurrente, el 21 de junio de 2022. 1.3. El 28 de junio de 2022, a horas 16:18:44 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, porque observó que la subsanación requerida fue presentada de forma extemporánea, es decir, luego de los 2 días conferidos mediante la Resolución Nº 00090-2022-JEECNCH/JNE y de cuerdo al numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00335-2022-JEECNCH/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se subsanaron las observaciones advertidas por el JEE (requisitos y anexos); además, por error, a través de la solicitud “Nº 202200030285” la subsanación se ingresó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, el 23 de junio de 2022, dentro del plazo concedido. b) Posteriormente, al detectar tal error, se presentó el escrito de subsanación el 28 de junio de 2022. c) Las observaciones formuladas por el JEE, a través de Resolución Nº 00090-2022-JEECNCH/JNE, no debieron realizarse. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 exigen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...] 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.