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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / si cumplió con subsanar las observaciones advertidas oportunamente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la resolución Nº 00165-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor 4, don Fereng Lones Campana Flores, toda vez que no cumplió con subsanar la documentación sustentatoria requerida en la etapa de inadmisibilidad, respecto a los rubros II y III de su DJHV. 2.2. Con relación a ello, el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 (ver SN 1.1.), pues la información complementaria solo es exigida para fi nes de fi scalización; por consiguiente, la observación antes señalada no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, máxime cuando dicho criterio ha sido replicado en fallos anteriores por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.2.). 2.3. Ante lo expuesto, de los actuados se corrobora que el referido candidato ha cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripción. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00165-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 4, don Fereng Lones Campana Flores, para el Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente respecto al candidato a regidor Nº 4, don Fereng Lones Campana Flores. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 12 de enero de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2095618-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00212-2022-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1794-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022021444 PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA JEE DE CHINCHA (ERM.2022007715)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CHIN/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00072-2022-JEE- CHIN/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 18 de junio de 2022, a las 12:36:02 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 21887394. 1.3. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó sus escritos de subsanación, conforme se observan en los cargos de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, por no subsanar la observación referida a la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato