Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / de Arequipa, y, DISPONER que el Jurado Electoral de Camaná continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Lizandro Salas Astorga, personero legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00200-2022-JEE-CMNA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 4, don Edgar Arturo Córdova Saico, para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2095617-1 Revocan la Resolución Nº 00165-2022- JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 1757-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022871 MANU - MADRE DE DIOSJEE TAMPO PATA (ERM.2022017433) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00165-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tampopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 4 don Fereng Lones Campana Flores (en adelante, regidor 4), para el Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor 4, de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), por no haber subsanado la observación referida a la documentación sustentatoria de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Por error no se presentó la DJHV en su debida oportunidad, pues hubo di fi cultad en los trámites administrativos. b) El Manu es una zona geográ fi ca inaccesible donde existen fallas técnicas de internet. c) El derecho de participación en la vida política de la Nación contempla como una de sus manifestaciones el derecho a postular y ser elegido, así como ejercer un cargo de representación popular. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 17, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En la Resolución Nº 0070-2021-JNE 2 1.2. El Supremo Tribunal Electoral en el numeral 2.4. indicó: 2.4. Siendo que lo declarado por los candidatos en sus Formatos Únicos de DJHV se presume veraz, hasta que no se pruebe lo contrario o determine su falsedad en atención a la labor fi scalizadora que se realiza, distinta a la etapa de la cali fi cación de la lista de candidatos [resaltado agregado]; estando a la documentación presentada en su escrito de subsanación y considerando que los bienes inmuebles corresponden a bienes que no se encuentran inscritos en los registros públicos, se puede determinar que la organización política