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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00424-2022-JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1795-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021452 YANACANCHA - CHUPACA - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2022009076)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00424-2022-JEE-HCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanacancha, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00080-2022-JEE- HCYO/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista y le concedió dos (2) días calendarios para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 17 de junio de 2022, a las 20:33:15 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_44914001. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) El candidato a regidor don Máximo Teodosio Huaynalaya Chuquillanqui (en adelante, don Máximo) adjuntó el Anexo 2 con datos errados, pues pertenecen a la candidata a regidora doña Yessenia Yauri Taipe (en adelante, doña Yessenia). b) Doña Yessenia presentó un comprobante de pago de tasa electoral ya utilizado en la misma solicitud de inscripción, incumpliendo lo estipulado en el numeral 28.14 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, cabe destacar que el 19 de junio del presente año se presentó un escrito de subsanación; sin embargo, este correspondía a otro expediente. 1.4. La Resolución Nº 00424-2022-JEE-HCYO/ JNE, del 24 de junio de 2022 declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanacancha por no subsanar las observaciones advertidas por el JEE en el plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00424-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se declaró la improcedencia de la inscripción de toda la lista, pese a que solo se realizaron observaciones con respecto a dos candidatos.b) No se ha tenido en cuenta el literal b del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción, que establece: “Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones”, denegándose así el derecho a participar en los comicios electorales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1 1.1. Los numerales 28.8 y 28.14 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1, 29.2 y 29.3 del artículo 29 determinan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción [...]29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 29.3 Admisión: La lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo otorgado, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32, del presente reglamento, para la formulación de tachas. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].