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65 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. El Anexo 1 (ver SN 1.1.) es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, pues garantiza la voluntad del ciudadano para ser candidato y le otorga conformidad a la información que contiene la DJHV, de ahí que constituye un requisito indispensable en la presentación de la lista de candidatos. 2.3. De autos se observa que la organización política presentó, en un solo archivo, su escrito de subsanación, en el que se adjuntó el Anexo 1 y 2, así como las DJHV de todos los integrantes de la lista de candidatos, el cual se encuentra fi rmado digitalmente por el personero legal titular acreditado ante el JEE, en la primera página. 2.4. Este órgano colegiado considera que el JEE debe valorar cada documento según su presentación; esto es, si el conjunto de las DJHV y los Anexos 1 y 2 fueron presentados en un solo archivo, se debe considerar que este representa una unidad. En ese sentido, la fi rma digital del personero consignada debe considerarse para todo el documento; por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en este extremo. 2.5. Respecto a los candidatos don Smith Petylu Jauregui Rojas, doña Yoselyn Karina Santiago Almeyda 4, don Víctor Alonso Contreras Saravia y doña Nilda Yuliana Sánchez Alanya 5, se veri fi có los padrones electorales aprobados en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y en las Elecciones generales 2021, comprobando que los mencionados candidatos tienen como domicilio el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica; por lo que queda corroborado que tienen más de dos (2) años de residencia en la circunscripción a la cual postulan. 2.6. Referente al candidato don Jorge Manrique Castilla, se ha veri fi cado los padrones electorales en el mismo periodo señalado en el considerando anterior y se confi rma que tiene como domicilio el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; asimismo, es lugar de nacimiento del mencionado candidato. Además, no acreditado con documento de fecha cierta que tiene por lo menos dos (2) años de domicilio continuamos en el distrito al que postula, conforme a los supuestos que establece el artículo 245 del TUO del CPC (ver SN 1.5). 2.7. Cabe agregar que los anexos presentados en el recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.), sobre la oportunidad y pertinencia de los medios de prueba; por tanto, no pueden ser valorados. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación; consecuentemente, revocar la resolución venida en grado que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, y con fi rmar la referida resolución en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor don Jorge Manrique Castilla. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CHIN/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de don Smith Petylu Jauregui Rojas, don Andrés Abelino Huaylla Guerra, doña Yoselyn Karina Santiago Almeyda, don William Roberto Yataco Carbajal, doña Sabina Emilia Marcos Huamán, don Víctor Alonso Contreras Saravia, doña Nilda Yuliana Sánchez Alanya, doña Jhomira Alexandra Quiroz Olmos y don Miguel Ángel Saravia Yataco, candidatos al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CHIN/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Manrique Castilla, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Solo se veri fi ca en los padrones electorales aprobados para las elecciones Congresales extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021. 2095620-1