TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales. b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Coopac FINANTEL EN INTERVENCIÓN y continuar con los iniciados por la citada cooperativa en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Coopac FINANTEL EN INTERVENCIÓN. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Coopac FINANTEL EN INTERVENCIÓN, facultades que incluyen las de realizar operaciones fi nancieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la Coopac FINANTEL EN INTERVENCIÓN; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la referida resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Coopac FINANTEL EN INTERVENCIÓN se prohíbe lo siguiente: a) Iniciar contra ella procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.Artículo Quinto .- La convocatoria a Asamblea General se realizará, dentro los primeros diez (10) días contados desde el inicio de la intervención, y será notifi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación, en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Coopac FINANTEL, con una anticipación mínima de tres (03) días a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; de igual modo, el aviso será publicado en el domicilio legal de la Cooperativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 Remitido inicialmente por la Coopac FINANTEL mediante cartas S/N recibidas el 17.08.2021 y 25.10.2021, sin embargo, al no cumplir con lo indicado mediante O fi cio Nº 37688-2021-SBS fueron devueltos por esta Superintendencia mediante O fi cios Nº 46226-2021-SBS, notifi cado el 21.09.2021, y Nº 55056-2021-SBS, noti fi cado el 16.11.2021, respectivamente. 3 Mediante O fi cio Nº 53204-2021-SBS noti fi cado el 12.11.2021, en el cual se observó la reversión indebida de provisiones y el incremento del Rubro Resultados Acumulados, dichas correcciones implicaban el reconocimiento de pérdidas mayores a las reportadas al 31.12.2021. 4 Mediante O fi cio Nº 17599-2022-SBS, noti fi cado el 03.05.2022, se procedió a devolver los EEFF de los periodos setiembre y diciembre 2021, reportados por la Coopac FINANTEL a través del SEI, por contener de fi ciencias en los registros contables realizados, las cuales fueron comunicadas mediante los Ofi cios Nº 53204-2021-SBS noti fi cado el 12.11.2021, Nº 00559-2022-SBS notifi cado el 07.01.2022, Nº 07875-2022-SBS noti fi cado el 24.02.2022, Nº 11327-2022-SBS noti fi cado el 17.03.2022, Nº 22816-2022-SBS noti fi cado el 03.06.2022 y Nº 30513-2022-SBS noti fi cado el 20.07.2022. 2096194-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la Propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Hipólito Unanue y de la Red de Salud de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la