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75 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018; entre otras. 2096205-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00332-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1971-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023098 EL COLLAO - PUNO JEE PUNO (ERM. 2022012881) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00332-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00100-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Somos Pueblo (en adelante, OP) y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito de subsanación, en el cual, respecto al reemplazo de don Marco Tulio Cotrado Ticona, candidato a noveno regidor, por don Duverly Alex Cutipa Mamani, su accesitario, señaló que este último ingresaba a lista debido a la ausencia del primero. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00332-2022-JEE- PUNO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista, con el fundamento de que la OP no adjuntó documento alguno para acreditar el reemplazo del candidato a noveno regidor. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00332-2022-JEE-PUNO/JNE, en los siguientes términos: a) Se ha procedido a impedir, de forma arbitraria, la procedencia de la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao, pese a haberse observado solo la postulación del candidato a noveno regidor, don Alex Cutipa Mamani, y no toda la lista de candidatos. b) En el acta de reunión de emergencia del 14 de junio de 2022, se aprobó la solicitud de sustitución señalando lo siguiente: “Sr. Marco Tulio Cotrado Ticona, candidato a Regidor Nº 9, se declara AUSENTE, en su reemplazo se ubicará al Sr. Alex Cutipa Mamani, Candidato Accesitario que ocupará como regidor (9) ya que, éste proviene como accesitario de elecciones internas […]”. c) La resolución impugnada argumenta que no se ha cumplido con subsanar lo observado y, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de “declarar improcedente”; no obstante, no existe ni motivación ni razones que sustenten por qué se declara improcedente toda la lista de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las ERM 20222 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.2. El artículo 47 señala:Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20223 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 establecen: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo : Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada