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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / vigentes para el presente proceso electoral, en las elecciones internas, las organizaciones políticas eligen a una sola lista sin alterar el orden de la ubicación de los candidatos participantes (ver SN 1.1. y 1.5.). No obstante, también existe la posibilidad de realizar el reemplazo de dichos candidatos, pero ello solo cuando exista la imposibilidad de que uno o más candidatos integren la lista que debe ser presentada ante el JEE. Dicha imposibilidad debe tener una causa como es la renuncia, ausencia, negativa, muerte u otros (ver SN 1.1., 1.3., y 1.6.). 2.3. En este caso, el señor recurrente alega, tanto en su escrito de descargos como en su recurso de apelación, que el reemplazo del candidato a regidor Nº 5 se dio a razón de la ausencia de quien fue elegido en dicha posición en las elecciones internas, debido a que este fue incorporado en la lista de precandidatos por un error material en la digitación del DNI, de quien sí debía ser incorporado en dicha lista. 2.4. No obstante, la OP en el acta de elección interna y en la solicitud de inscripción incorporó como candidato a regidor Nº 5 a un accesitario para eventual reemplazo de la propia lista, sin expresar los motivos del reemplazo, y cuando el JEE le requirió sustentar el cambio, no presentó mayor documentación más que una copia de la solicitud de inscripción de la lista de precandidatos, de la que se advierte que el candidato a regidor Nº 5 tiene el siguiente número de DNI: 72299156, un total de 8 dígitos, los cuales se registraron en el sistema Declara Internas, por lo que no habría ocurrido el error alegado por el señor recurrente. Por tanto, la documentación presentada en la subsanación resulta insu fi ciente para probar que el reemplazo se haya producido por ausencia del candidato elegido en la quinta posición. 2.5. Sin embargo, este órgano electoral considera que el hecho no amerita la improcedencia de toda la lista, por cuanto el cuestionamiento gira en torno a un solo candidato, mientras que los demás que conforman la lista no han tenido dicho cuestionamiento, al haberse respetado sus ubicaciones conforme a los resultados de las elecciones internas publicadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 2.6. Siendo así, corresponde amparar, en parte, el recurso de apelación, debiendo con fi rmarse la decisión de la improcedencia solo respecto al candidato a regidor Nº 5, don Daniel Fiestas Bayona. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00345-2022-JEE-PIUR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, con excepción de don Daniel Fiestas Bayona, candidato a regidor Nº 5, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00345-2022-JEE-PIUR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Daniel Fiestas Bayona, como candidato a regidor Nº 5 para el Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley N.° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2096531-1 Confirman la Resolución N° 00400-2022- JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 2278-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024673 MELGAR - PUNO ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal de la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00400-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Claudio Teodoro Vilca Luna, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 9 de julio de 2022, don Héctor Fredy Pacompia Quispe presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) una sentencia condenatoria, del 7 de enero de 2014, por el delito de uso de documento falso, con la cual el Vigésimo Segundo Juzgado Penal - Reos Libres de Lima le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad. Añadió que la sentencia fue declarada como no pronunciada. 1.2. El 13 de julio de 2022, el señor candidato absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que no es obligatorio declarar las sentencias que tienen la calidad de rehabilitadas, por cuanto, al incluirse las sentencias con reserva de fallo condenatorio se ha