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104 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.5.). 2.2. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3, en el Expediente Nº ERM.2022013375, se advierte que, en la DJHV, en la sección V Relación de Sentencias, de carácter penal, el señor candidato registró que no tiene información que declarar, la misma que se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos por la provincia de Melgar. 2.3. Sin embargo, de la revisión de los actuados, obra la Resolución del 18 de junio de 2018 (Expediente Nº 20999-2012-1801-JR-PE-22), emitida por el Vigésimo Segundo Juzgado Penal - Reos Libres de Lima, en la cual se veri fi ca que el señor candidato fue sentenciado, el 7 de enero de 2014, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el término de tres (3) años, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. Asimismo, se observa que, el 11 de mayo de 2015, la Tercera Sala Penal revocó dicha sentencia en el extremo que lo condenó como autor del delito de falsa declaración en procedimientos administrativos; y, reformándola, la declaró prescrita de la acción penal y con fi rmó la misma en el extremo que lo condenó como autor del delito de uso de documento público falso, en agravio del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de tres (3) años, condicionada al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. 2.4. Al respecto, este órgano electoral considera que aun cuando al momento de postular el señor candidato no hubiese contado con el Certi fi cado de Antecedentes Penales, estaba en la obligación de declarar dicha sentencia, por ser exigible que señale en su DJHV las sentencias condenatorias fi rmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos (ver SN 1.4.). 2.5. En cuanto a lo alegado por el señor recurrente, cabe precisar que la declaración de una sentencia como no pronunciada es un régimen excepcional, al cual se accede bajo ciertas condiciones; de tal manera que el otorgamiento de esta, per se , no signi fi ca que nunca haya existido. Dicha fi gura jurídica de “condena no pronunciada” hace referencia únicamente a la liberación del candidato del cumplimiento de la condena, pero no signi fi ca, en modo alguno, que no haya existido juzgamiento ni mucho menos que no se haya emitido la sentencia condenatoria. 2.6. En ese sentido, la norma no exime a los candidatos de la obligación de registrar las sentencias declaradas como no pronunciadas ni de aquellas de las que se encuentran rehabilitados. 2.7. Esta obligación tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.8. Así, la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política con participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes que tienen el íntegro de sus candidatos. 2.9. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnado.2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Henry Carita Cárdenas, personero legal de la organización política Reforma y Honradez por más Obras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00400-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Claudio Teodoro Vilca Luna, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 2096532-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00404-2022-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2279-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022370 AMOTAPE - PAITA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022017930)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00404-2022-JEE-PIUR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.