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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00123-2022-JEE- PTOI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2270-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022119 HONORIA - PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2022015391)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00123-2022-JEE-PTOI/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00058-2022-JEE-PTOI/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, presentada por el señor recurrente, por las siguientes razones: a) El Anexo 1 de los seis (6) candidatos se suscribieron antes del término del llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV). b) Los candidatos don Alfonso Richard López Maldonado, don Harly Vela García y don Orson Fernando Quispe Tacco, para los cargos de alcalde y regidores, respectivamente, no acreditaron su domicilio con documentos de fecha cierta. 1.2. El 24 de junio de 2022, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación adjuntando el Anexo 1 de los candidatos suscritos en fecha igual al término del llenado de sus respectivas DJHV, así como los documentos que acreditarían el domicilio de los tres (3) candidatos cuestionados. 1.3. El 29 de junio de 2022, valorando un documento presentado por don Luis Guevara Panduro –por el que pone en conocimiento la resolución de otro Jurado Electoral Especial declarando la improcedencia de una lista de candidatos–, el JEE emitió la Resolución Nº 00101-2022-JEE-PTOI/JNE declarando inadmisible, nuevamente, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y reservó la cali fi cación del escrito de subsanación, del 24 de junio de 2022. El pronunciamiento se fundamentó en que, inicialmente, no se advirtió que doña María del Carmen Reynoso Gonzales (en adelante, doña María), vicepresidenta del Órgano Electoral Descentralizado (OED), que suscribió el acta de elección interna, del 6 de junio de 2022, no se encuentra a fi liada al partido. 1.4. En mérito a la resolución antes citada, el 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.5. El 7 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00123-2022-JEE-PTOI/JNE, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, principalmente, bajo el fundamento de que doña María suscribió el acta de elección interna, el 6 de junio de 2022, cuando ya había renunciado a su a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), hecho que vulnera el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral y demás normas electorales vigentes.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00123-2022-JEE-PTOI/JNE, bajo el argumento principal de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ya emitió pronunciamiento sobre el caso materia de controversia en las Resoluciones Nº 01032-2022-JNE y Nº 01031-2022-JNE, por lo que, este caso, también debe resolverse con el mismo criterio. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales. […] [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 29 y 30, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, disponen: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. […] [resaltado agregado]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 28 señala como requisitos a presentar para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: […] 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento.