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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00165-2022- JEE-ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 2364-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026437 ATALAYA - UCAYALIJEE ATALAYA (ERM.2022008107)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: audiencia pública virtual del uno de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00165-2022-JEE-ATAL/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de don Julio César Gonzales Cotrina, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), es por el delito de colusión desleal, por lo que se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00165-2022-JEE-ATAL/JNE, en el referido extremo, y bajo los siguientes términos: a) La resolución recurrida causa agravio y es contraria al derecho de participación política. b) La resolución recurrida contraviene el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 03338-2019-PA/TC. c) El señor candidato fue condenado por el delito de colusión en el 2006, pero la pena ya fue cumplida; y, a la fecha, fue rehabilitado. d) Es desproporcional aplicar el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, incorporado por la Ley Nº 30717, que debe ser inaplicada al presente caso. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Mario Antonio Coral Reyna, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Nuevo Código Procesal Constitucional 1 (en adelante, NCPC) 1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional [...]Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado]. [...] En el Código Penal del Perú2 1.2. El artículo 384 señala: Artículo 384.- Colusión El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierte con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 [...]. En la LEM1.3. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...] d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [...]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.5. En el fundamento 2 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00606-2004-AA/TC, se señala: 2. [...] Sobre el particular, este Tribunal debe precisar que nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes. 1.6. En el fundamento 12 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2006-PI/TC, se indica: 12. En relación con lo anterior, este Tribunal ha dicho que “(..) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2). Por tanto, para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas.