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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Nº 00281-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Que el hecho de noti fi car en día inhábil, en este caso sábado, imposibilita la tramitación de documentos en entidades públicas o privadas, lo cual limita el derecho a la defensa y debido proceso. b) En el distrito de Abelardo Pardo Lezameta, así como en los lugares del Perú profundo se presentan di fi cultades de conectividad con el Internet, falta de energía eléctrica y otras razones de fuerza mayor que no han permitido ingresar en su totalidad la información requerida por el JEE dentro del plazo otorgado primigeniamente. c) Asimismo, precisan que se intentó realizar el registro virtual desde el distrito de Antonio Raymondi; sin embargo, en dicho distrito se produjo un corte de energía eléctrica desde las 13:30 horas del 19 de junio de 2022 hasta el 21 de junio, lo que acreditan con acta de constatación realizada por el juez de paz del distrito de Antonio Raymondi. d) Pese a la situación, el señor recurrente señaló que con la ayuda de un grupo electrógeno intentó registrar la subsanación desde las 1:30 p. m. del 20 de junio de 2022 para todos los candidatos de los diferentes distritos de Bolognesi; sin embargo, la sobresaturación del sistema impidió que se pueda ingresar el escrito hasta pasadas las 22:00 horas. e) Se adjuntan pantallazos del SIJE que acreditarían la sobresaturación del sistema y también señalan que se hicieron reiteradas llamadas al JEE el 18 y 19 de junio a fi n de hacer consultas sobre el sistema y no se obtuvo respuesta. f) Que no se puede restringir el derecho a participar en el proceso electoral por la falta de presentación de un requisito que no está establecido en la ley sino en un reglamento. En consecuencia, de manera supletoria corresponde aplicar el principio de informalismo contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida […] El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.2. Los numerales 28.1 y 28.7 del artículo 28 señalan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]. 28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.5. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 establecen: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado].