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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2097848-1 Confirman la Resolución N° 000131-2022- JEE-SAPU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1463-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022022142 ANANEA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM. 2022014603)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000131-2022-JEE-SAPU/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 000131-2022-JEE- SAPU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000131-2022-JEE-SAPU/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos cali fi ca como requisito indispensable que se adjunten las escrituras públicas mencionadas en la declaración jurada de hoja de vida, la justifi cación del domicilio múltiple de algunos integrantes y otros documentos que serían inexigibles. b) El 29 de junio del 2022, a las 23:00:44 horas, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación, conforme se advierte en la cédula de noti fi cación. c) Mediante la Ley Nº 31465, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 4 de mayo de 2022, se modi fi có la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), a fi n de facilitar la recepción documental digital. En ese sentido, señala, en la parte fi nal del numeral 1 del artículo 117, que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete días de la semana. d) Al haberse publicado la Ley Nº 31465 en fecha posterior a la publicación del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción), invocado por el JEE para declarar la improcedencia, se habría derogado tácitamente lo dispuesto en la tercera disposición complementaria del Reglamento de Inscripción. e) En consecuencia, el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo legal establecido, pues debe tomarse en consideración el principio de jerarquía de las leyes y la derogación tacita. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el TUO de la LPAG1.1. El artículo II del Título Preliminar establece lo siguiente: Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. En la Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la Finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022, en el Marco de la Lucha contra la Covid-19 3 (en adelante, Ley que modi fi ca la LOP) 1.2. El artículo 3 señala: Artículo 3. Incorporación de la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se incorporan la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: “NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas: 1. […] La solución de controversias en sede jurisdiccional , la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fi scalización están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). [Resaltado agregado] […]. En el Reglamento de Inscripción1.3. Los numerales 28.5, 28.6, 28.7 y 28.10 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas