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50 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00223-2022- JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1821-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021570 SANTA MARÍA DEL MAR - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022011733)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Kevin Steve Castillo Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00223-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00149-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación; las observaciones formuladas fueron: a. La Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y las declaraciones juradas de los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos no cuentan con la fi rma digital del personero legal. b. Asimismo, los Anexos 1 y 2 han sido suscritos con fecha anterior al término de llenado de la DJHV. c. Se requiere que todos los candidatos acrediten tener dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan. d. Respecto al candidato don Diego Teddy Malpartida Apumayta, se ha omitido presentar la documentación completa. 1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas y, de manera complementaria, el 27 del mismo mes y año, presentó otro escrito adjuntando documentación. 1.3. El 27 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00223-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Mar, por no haber subsanado las observaciones respecto a la DJHV de ninguno de los candidatos y las otras observaciones respecto a los candidatos a regidores, don Jorge Raúl Liendo Castro, doña Carmen Rosario Heredia Vizcardo y don Diego Teddy Malpartida Apumayta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00223-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando lo siguiente: a) El escrito de subsanación, de fechas 26 y 27 de junio de 2022, presentado dentro del plazo legal, subsana las observaciones realizadas por el JEE. b) Los documentos presentados, en el escrito, del 27 de junio de 2022, fueron presentados a modo de información complementaria al escrito, del 26 del mismo mes y año, no como subsanación, por lo cual este escrito debe ser considerado como complementario y no como extemporáneo.c) Aun cuando el escrito que contiene información complementaria fue ingresado fuera de plazo, esta información debe valorarse en virtud del principio de verdad material y considerando que los plazos, en sede administrativa, cumplen un rol orientador y ordenador antes que ser plazos perentorios. d) De lo mencionado en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), debe interpretarse que todos los documentos de la solicitud de inscripción conforman una cadena única de documentos, por lo cual con la fi rma digital que se relaciona con la certi fi cación el Declara y el SIJE reconocen, electrónicamente, todos los documentos. Adicionalmente, precisa que el Declara no permite realizar la fi rma en todas las hojas y se visualiza, únicamente, en la primera. e) No se ha reglamentado la subsanación, pues no cuentan con un apartado propio en el SIJE ni un manual para una adecuada subsanación. f) Debe aplicarse el debido proceso, así como los juicios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, debe primar el derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo 5 señala: Artículo 5.- Los Procesos Electorales se rigen por las normas contenidas en la presente Ley y por sus respectivas normas de convocatoria de acuerdo con el Título IV de esta Ley. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El artículo 1 señala: Artículo 1.- El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.3. Los numerales 28.4, 28.6 y 28.8 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.4. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8. La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.4. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: