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83 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / de la Resolución Nº 00076-2022-JEE-HCNE/JNE, en el extremo de la observación referida a la candidata doña Lucía Gómez de Mamani; y, con fi rmar la Resolución Nº 0167-2022-JEE-HCNE/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Víctor Lanza Peralta Peralta, Florencio Mamani Condori, Cosme Quispe Condori y Jhon Felix Apaza Peralta. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (Ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE : 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Cristhian Huanca Humpire, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina; en consecuencia, NULO lo actuado desde la Resolución Nº 00076-2022-JEE-HCNE/JNE, del 25 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña Lucía Gómez de Mamani, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Huayrapata, provincia de Moho, departamento de Puno; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané continúe con el trámite correspondiente en relación a la mencionada candidata. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Cristhian Huanca Humpire, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00167-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Víctor Lanza Peralta Peralta, don Florencio Mamani Condori, don Cosme Quispe Condori y don Jhon Felix Apaza Peralta, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Huayrapata, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2099534-1Confirman extremo de la Resolución N° 00182-2022-JEE-HVCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1472-2022-JNE Expediente ERM.2022020549 VILCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2022017610)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios , personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-HVCA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Damaso Arhuis Rojas, doña Mercedes Paucar Gómez, doña Aydee Herrera Coronel y don Elver Quispe Mencia, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Vilca, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00113-2022-JEE- HVCA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña Mery Bruno Inga y los señores candidatos, presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, la OP), a la cual se le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. A través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción en el extremo relacionado con los señores candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-HVCA/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente: a) Los candidatos Damaso Arhuis Rojas, Mercedes Paucar Gómez y Aydee Herrera Coronel han cumplido con adjuntar el Anexo 1 de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) subsanado. b) Se adjunta el Anexo 1 de la DJHV del candidato Elver Quispe Mencia, debidamente diligenciado, por lo que se cumple con subsanar la observación. c) En el numeral 2.3 de la resolución apelada se menciona el nombre del ciudadano Damaso Paucar Gómez, que es una persona que no participa con los señores candidatos. d) La declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos afecta gravemente derechos constitucionales y de la legislación electoral peruana, tales como: el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a la predictibilidad de un resultado sobre la presentación de candidaturas, entre otros. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: