Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Cristhian Huanca Humpire, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00167-2022-JEE-HCNE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Víctor Lanza Peralta Peralta, don Florencio Mamani Condori, don Cosme Quispe Condori, doña Lucía Gómez de Mamani y don Jhon Felix Apaza Peralta, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Huayrapata, provincia de Moho, departamento de Puno, (en adelante, señores candidatos) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 00076-2022-JEE- HCNE/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos presentada por la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, la OP), a la cual se le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción en el extremo relacionado a los señores candidatos por no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00167-2022-JEE-HCNE/JNE, en el extremo relacionado a los señores candidatos, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado la normatividad electoral que hace alusión sobre la presentación de documentos, dentro de las 24 horas, por lo que debe aplicarse la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; así mismo, el recurso ha sido presentado en el día de vencimiento del plazo; además, el transcurso del tiempo respecto a la hora no di fi ere de manera abismal con relación a la hora establecida, toda vez que el escrito de subsanación ha sido ingresado a horas 20:04:02 horas, dentro de la hora del horario de recepción de documentos del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE del JNE. a) Su derecho fundamental a la participación política se ha visto vulnerado, al no permitir la participación de su OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1(en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 6.1 del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas . La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo [resaltado agregado]. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente [resaltado agregado]. 1.2. Los numerales 6, 7 y 10 del artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] 1.3. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento [resaltado agregado]. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. 1.5. La Tercer Disposición Final indica : Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente [resaltado agregado]. En la Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.6. El fundamento 104 señala: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional,