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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.); así, estos nuevos medios probatorios no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, ya que no se ha acreditado de modo efi ciente y su fi ciente que se adecuen a las exigencias antes mencionadas, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Hilda Altamirano Tantaleán, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00102-2022-JEE- CUTERVO/JNE, del 28 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedentes las candidaturas a regidores de don Carlos Regalado Cueva y doña María Elena Frías Rojas para el Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93-JUS, Publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099530-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00077-2022-JEE-LIE2/JNE RESOLUCIÓN Nº 1405-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020003 EL AGUSTINO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2022006878)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00077-2022-JEE-LIE2/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de la inscripción de la candidata a segunda regidora doña Teodora Valerio Inga Aquino (en adelante, señora candidata) para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 27 de junio de 2022, mediante la Resolución N.° 00077-2022-JEE-LIE2/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de El Agustino, debido a que no cumplió con presentar el Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida) y el Anexo 2 (declaración de no tener deuda de reparación civil) debidamente llenados, ya que no consignó lugar y fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que la Resolución N° 0474-2018-JNE señala que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de dichas listas; b) durante el periodo de cali fi cación de la solicitud de inscripción, y c) durante el periodo de subsanación, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables; por lo que en su escrito adjunta los Anexos 1 y 2 debidamente llenados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 1 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan: