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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / cual sustenta la estructura organizacional de 67 personas que se ha analizado en la segunda pretensión principal del presente recurso; Que, en el numeral 157 hace referencia a la estructura organizacional, en base a la cual se construye la infraestructura -INE, indicando Coelvisac, que el modelo que mejor aplica es la matricial, que sustenta Coelvisac en la Segunda Pretensión Principal. La estructura matricial propuesta por Coelvisac con dos Sedes, una en Ica y una en Lima, no han sido aceptada según el análisis de la segunda pretensión principal expuesta en el presente escrito; Que, en el numeral 158 hace referencia a la Sede Lima, que Coelvisac con fi gura como la sede de la actividad empresarial, en la cual se asienta parte de su estructura organizacional, Sede que sustenta en la Segunda Pretensión Principal. Las dos Sedes propuesta por Coelvisac, una en Ica y una en Lima, no han sido aceptadas según el análisis de la segunda pretensión principal expuesta en el presente escrito; Que, en el numeral 159 indica “estos costos son cada vez menores si la empresa se va expandiendo, como lo es Coelvisac” y hace referencia a la nueva concesión obtenida en Tacna, a la de Íllimo y a la de Lambayeque; Que, sobre el numeral 159 de su escrito consideramos conveniente precisar que el presente proceso de fi jación tarifaria VAD 2022-2026 tiene como objeto determinar la empresa modelo e fi ciente aplicable al Sistema Eléctrico de SE Villacurí con el fi n de cuanti fi car los costos de las tarifas VAD que le serán aplicados, por lo indicado las referencias a concesiones distintas o actividades que no aplican al SE Villacurí no son objeto de evaluación en el presente proceso; Que, sin perjuicio de lo anterior se procederá a analizar los argumentos que expone Coelvisac en los numerales del 160 al 181; Que, en el numeral 160 Coelvisac hace referencia al análisis, evaluación y respuestas a las opiniones y sugerencias en la cual indica “desestima completamente la sede Lima …”. En el análisis de la Segunda Pretensión Principal se explica y precisa por qué no se acepta las pretensiones de Coelvisac, se explica además que la organización publicada obedece al modelo de empresa efi ciente; Que, en el numeral 161 Coelvisac solicita “volver a analizar los argumentos señalados en nuestro documento de comentario y sugerencias a la publicación VAD” y sin perjuicio de ello, según indica Coelvisac, adjunta un análisis de e fi ciencia donde considera los costos INE de la alternativa original (Sede Lima + Ica) y la Empresa Modelo Optimizada de 52 personas (Anexo Nº1-C) y concluye en el numeral 162 “por lo que Osinergmin debe reconocer la sede Lima”; Que, al respecto es necesario precisar que la alternativa “Empresa Modelo Optimizada de 52 personas (Anexo Nº1-C) que presenta como alternativa en esta Cuarta Pretensión Principal, no ha sido elaborada en base a la empresa modelo e fi ciente; en su defecto, ha sido elaborado en base a los resultados de las regulaciones anteriores, que lo reconoce Coelvisac cuando a fi rma en el numeral 113 de su escrito “al menos, considere el resultado de las regulaciones anteriores, conforme al organigrama mencionado en el párrafo anterior”; Que, es decir, Coelvisac argumenta el análisis de la conveniencia de la Sede Lima, desde la evaluación de dos propuestas de organización, la de su propuesta original (basada en la empresa real) y una focalizada en Ica (Anexo Nº1-C-) que presente en estos recursos de reconsideración, en esta cuarta pretensión con el objeto de sustentar los costos INE; Que, al respecto, es necesario reiterar, como se indicó en el análisis a la Segunda Pretensión Principal, que la propuesta de organización basada en la Sede Lima + Ica no se basa en la empresa modelo e fi ciente, sino en la empresa real y por otro lado, la propuesta que en esta Pretensión Descarta, Empresa Modelo Optimizada (52 personas – Anexo Nº1-C), la ha elaborado en base a los resultados de las regulaciones anteriores, que lo reconoce Coelvisac cuando a fi rma en el numeral 113 de su escrito “al menos, considere el resultado de las regulaciones anteriores, conforme al organigrama mencionado en el párrafo anterior”; Que, es decir, una propuesta se base en la empresa real (propuesta original) y la optimizada (empresa modelo optimizada) en la regulación pasada, la primera con dos Sedes (Lima e Ica) y la segunda en Ica, esta última la descarta por tener costos INE más altos. Ninguna de las dos propuestas obedece a la empresa modelo e fi ciente; Que, en el análisis de la Segunda Pretensión Principal se explica y precisa por qué no se acepta la estructura organizacional de Coelvisac, las 67 personas asignadas, ni propuesta de dos Sedes (una en Lima y otra en Ica); Que, en el numeral 163 Coelvisac a fi rma erróneamente que Osinergmin plantea el uso del ERP-SAP de la SEDE Ica, lo cual queda aclarado con el mismo texto que cita Osinergmin. Que, es importante señalar que en el mercado los sistemas ERP, SCADA y otros sistemas, se adquieren y dimensionan en función al tamaño de la información a gestionar y al número de usuarios, en este caso, la correspondiente a la empresa modelo e fi ciente publicada por Osinergmin para el SE Villacurí; Que, los argumentos que sustenta en relación los procesos VAD 18-22 y VAD 13-17 que hace referencia Coelvisac en el numeral 164 de su escrito, no se aceptan de acuerdo a lo expuesto en el análisis a la Segunda Pretensión principal de Coelvisac, aclarando, además, que el presente proceso no tiene por objetivo el SE Íllimo; Que, Coelvisac en distintos numerales del 165 al 181 sustenta la obligatoriedad de aprobar la estructura organizacional (Sede Lima + Sede Ica) por ser el resultado de los Procedimientos de Fijación Tarifaria VAD 2013-2017 (SE Villacurí) y VAD 2018-2022 (SE Íllimo), además, indica que las no aprobaciones evidenciarían la vulneración de distintos principios y las normas que rigen el procedimiento de fi jación de Tarifas VAD; Que, en el caso particular del SE Villacurí, además de haber transcurrido 9 años, las características del SE Villacurí a diciembre de 2021 di fi eren mucho de las de diciembre de 2012 (niveles de ventas y costos); Que, al respecto es necesario precisar que la dinámica en el tiempo de los sistemas eléctricos y de las demandas que atiende es la explicación que estos procesos tarifarios se lleven cada cuatro años; y para el caso de las Empresas de Distribución Eléctricas con menos de 50 mil usuarios, cada cuatro años se de fi ne además el Sistema Eléctrico que será modelo por cada Sector Típico; Que, en el caso del VAD 2018-2022 tuvo como sistema eléctrico representativo el de Íllimo, que no forma parte de la evaluación del presente proceso; Que, sin perjuicio de lo antes descrito, en la revisión de la publicación, se ha identi fi cado la conveniencia de incluir una grúa para las operaciones de la empresa modelo; por lo tanto, se consideró coherente incluir una grúa de 9.5tn como unidad de transporte y operaciones de la empresa modelo; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. 3.5 Sobre modi fi car los costos de operación y mantenimiento del SEM Villacurí considerando los equivalentes a los otros sistemas eléctricos clasifi cados como STD2 Argumentos de Coelvisac Que, la recurrente mani fi esta que la región Ica cuenta con los sistemas eléctricos Villacurí, de su titularidad, y los sistemas eléctricos Pisco, Chincha, Ica, Nasca y otros, cuyo titular es la empresa Electro Dunas S.A.A. Agrega que no obstante, de una comparación respecto a la asignación de costos de operación y mantenimiento, considerando asociar la cantidad de redes con las que cuenta cada sistema eléctrico para efectos de obtener un costo unitario en dólares americanos por cada kilómetro de red de MT, se concluye que: i) que la red de MT del SEM Villacurí es sensiblemente mayor a cualquier sistema eléctrico, incluyendo el sistema eléctrico Ica, ii) que el costo operación y mantenimiento por kilómetro de red de MT, aprobado para Villacurí, es sensiblemente menor a cualquier sistema eléctrico incluyendo a la Empresa