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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, en el numeral 119 indica que la falta de la encuesta salarial – que Coelvisac no presentó – habría generado que se implemente un tipo de homologación que distorsiona los resultados del estudio publicado, en base a lo cual, presenta los argumentos de reconsideración del numeral 119 al 156 de su escrito que están basados en: Encuesta salarial que alcanza; las comparaciones que hace con Electrodunas por estar en la misma región; las comparaciones que hace con la publicación VAD 22-26 Enel, Luz del Sur; planilla propuesta por Coelvisac de 67 personas; resultados del VAD 2013-2017; y, comparaciones de prepublicación, publicación y su planilla real; Que, en relación a la encuesta salarial adjuntada, se advierte que, además de no haber sido presentada en las fases anteriores, solo presenta un folleto de resultados, por lo que, se advierte que está incompleta; Que, las comparaciones que Coelvisac hace con Electrodunas, si bien están en áreas geográ fi cas contiguas, no toman en cuenta que: Electrodunas tiene más de 250 mil clientes, abarca un área geográ fi ca e instalaciones y demanda que supera con creces el área del SE Villacurí, la organización de la empresa modelo efi ciente es muy distinta a la del SE Villacurí; por tanto no son comparables estas dos organizaciones ni las actividades ni responsabilidades que se desarrollan en cada una de las áreas y posiciones; Que, el mismo caso se da en las comparaciones del SE Villacurí con el de Enel y Luz del Sur: las empresas son completamente distintas al SE Villacurí, Enel y Luz del Sur, tienen SE que están clasi fi cados en los Sectores Típicos, ST1, ST2 y ST3 y la estructura organizacional obedece a toda la empresa; Que, por lo indicado, en el caso de Electrodunas, Enel y Luz del Sur, la organización y sus posiciones, publicadas en el procedimiento de Tarifas VAD obedece a la empresa modelo e fi ciente de cada una de ellas. Así lo estipula el marco regulatorio que cita Coelvisac en los numerales del 10 al 14 en su escrito, es decir, el modelo de empresa e fi ciente se lleva a cabo para cada empresa y para las EDEs con igual o menor a 50 mil usuarios, por Sector Típico; Que, en relación al análisis sobre la organización propuesta por Coelvisac de 67 personas, así como a las comparaciones con los resultados del VAD 2013-2017, éstas no se aceptan de acuerdo a lo expuesto en el análisis a la Segunda Pretensión principal de Coelvisac; Que, al respecto debemos indicar que el costo total de la planilla está relacionado a la estructura organizacional de la empresa modelo e fi ciente, en ese sentido, la organización propuesta por Coelvisac de 67 personas y dos sedes, no ha sido aceptada según el análisis expuesto a la Segunda Pretensión Principal de Coelvisac. Se mantiene la organización propuesta con 31 personas y una Sede Local en Ica; Que, por otro lado, la determinación del costo unitario del personal está estipulado en los Términos de Referencia VAD que estipula, entre otros que, se adoptarán los valores que resulten e fi cientes; Que, en ese sentido, los costos de personal publicado por Osinergmin incluyen (i) la cantidad de personas según la organización propuesta y (ii) los costos unitarios del personal según los valores que resulten más e fi cientes, que son los valores reales del personal propio de Coelvisac en el SE Villacurí; Que, sin perjuicio de lo antes descrito, en la revisión de la publicación, se identi fi có que por error material las remuneraciones de los técnicos y administrativos estaban invertidas, se procedió a realizar la corrección. Asimismo, dentro de los salarios reales presentados por Coelvisac se logró identi fi car que por un error se estaba vinculado una remuneración menor para un subgerente de Lima, en ese sentido se procedió al cambio, resultando que el gerente general de la SEDE Villacurí aumente su remuneración anual. Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. 3.4 Sobre reconocer el costo de la infraestructura necesaria para acoger a la estructura organizacional de la empresa modelo e fi cienteArgumentos de Coelvisac Que, la recurrente mani fi esta que respecto a la estructura organizacional el modelo que mejor aplica para empresas de distribución con diferentes concesiones ubicadas en diferentes regiones del país sería la matricial (tener sede principal y sedes locales con dependencia de la principal) ya que las funciones de soporte y gestión se centralizan en una o fi cina central brindando el servicio a las diferentes concesiones, optimizándose la estructura asegurando la aplicación estandarizada de las políticas y procedimientos de manera corporativa, más aún, si se tiene en cuenta que, los costos son cada vez menores si la empresa se va expandiendo, como es su caso, que en el 2022 ha logrado obtener una nueva concesión en la región Tacna, no siendo lógico esperar que esta nueva concesión tenga una estructura empresarial “completa”, al igual que la organización de su concesión Íllimo ubicada en la región Lambayeque; Que, la recurrente señala que ha presentado un análisis de e fi ciencia en el cual se considera una empresa en Ica focalizada versus empresa matricial con sede en Lima empresarial e Ica como unidad de negocio, resultando como más e fi ciente la estructura matricial por lo que a su entender Osinergmin debe reconocer la sede Lima. Asimismo, precisa que a pesar de que Osinergmin no ha considerado la sede Lima, aplica a Villacurí un porcentaje del total del costo del software de empresa (ERP-SAP), no siendo coherente que se acepte este costo a prorrata y, por otro lado, se desestime la propuesta de una sede Lima, desde la cual no solamente gestionará Villacurí, sino, sus otras cinco concesiones de distribución, además, se debe considerar que ningún proveedor ofrece el costo parcial del software sin importar la cantidad de clientes, demanda del sistema ni otros factores, por lo que, no es factible considerar una alícuota de pago al software respectivo; Que, la recurrente mani fi esta que se estaría vulnerando el principio de predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en tanto que Osinergmin ha cambiado de criterio respecto de la fi jación tarifaria anterior correspondiente al periodo de 2013 – 2017 (Coelvisac-Villacurí), o en el proceso VAD 2018- 2022 (Coelvisac-Íllimo) en los que sí reconoció la sede Lima, y asimismo, el principio de legalidad dispuesto en el numeral 2 del artículo VI del citado TUO, en el que se señala que los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modi fi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general, no obstante, se indica que la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. Análisis de Osinergmin Que, respecto a la vulneración al principio de predictibilidad y de legalidad por el supuesto cambio de criterio alegado, en relación a la fi jación tarifaria anterior correspondiente al periodo de 2013 – 2017 y 2018- 2022, en relación al reconocimiento de la sede Lima, cabe reiterar el análisis efectuado en el numeral 3.3 de la presente resolución en el sentido de que Osinergmin no ha vulnerado el principio de predictibilidad o de legalidad debido a que el marco normativo vigente sí permite apartarse de criterios anteriores cuando se cuenta con el debido sustento, por lo que, considerando que cada proceso regulatorio enfrenta modi fi caciones al marco normativo, cambios en las realidades que busca regular, aparición de nuevas tecnologías y otras modi fi caciones propias de la naturaleza dinámica de la actividad de distribución eléctrica, es posible que, con el debido sustento, los criterios adoptados en una regulación anterior sean modi fi cados para poder adaptarse a dicha dinámica y cumplir los principios establecidos en la LCE que disponen que las tarifas se deben determinar reconociendo costos de e fi ciencia y promoviendo la efi ciencia del sector; Que, en los numerales del 157 al 181 de su escrito, Coelvisac argumenta los costos de la infraestructura organizacional (INE), en tres puntos centrales, los cuales se basan en la estructura organizacional que propone, es decir, la matricial, con Sede en Lima e Ica, en base a la