Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, aplicables en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el ejercicio 2023 RESOLUCIÓN SBS N° 04017-2022 Lima, 27 de diciembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 346 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; de fi ne su ámbito de competencia, y señala sus funciones y atribuciones; estableciendo, asimismo, que las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, adicionalmente, en su artículo 373 dispone que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 estipula que, en el caso de esta Superintendencia, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2023 deben aprobarse mediante resolución de su Titular, publicarse en el diario o fi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2022, y regirá a partir del 1 de enero de 2023; De conformidad con lo señalado en el considerando anterior, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, aplicables en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el ejercicio 2023: a) Se restringirá la celebración de nuevos contratos de trabajo. Para ello se tendrán en cuenta las plazas contenidas en el Cuadro Institucional de Asignación de Personal (CIAP). La contratación de personal se realizará mediante procesos de selección externa y/o por el Programa de Extensión, conforme a lo establecido en la directiva interna vigente sobre la materia. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de con fi anza. b) Se autorizará gastos de publicidad solamente para la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y público en general, así como las publicaciones o fi ciales a realizarse por mandato legal, o aquellas vinculadas a la operatividad de la Superintendencia, sujetándose al monto presupuestado para el ejercicio 2023. c) Se restringen los viajes al exterior. Únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia. Dichos viajes deben realizarse con pasajes en categoría económica o similar. d) Los responsables de las unidades organizativas promoverán las iniciativas e innovaciones orientadas al ahorro y la mayor e fi ciencia en el uso de los recursos de la institución. Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá las disposiciones complementarias de austeridad para el ejercicio 2023, de ser necesario. Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas de la presente resolución será aprobada por la Titular, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en ella. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2138368-1 Aprueban el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, modifican la denominación del Título VI del Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, incorporan procedimiento en el TUPA de la SBS y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 04036-2022 Lima, 28 de diciembre de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 345 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Superintendencia protege los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; y conforme al inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus normas modi fi catorias, reglamenta el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que estas brindan a sus a fi liados; Que, conforme al artículo 88 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modi fi catorias, las entidades del sistema fi nanciero y de seguros, reciben, registran y resuelven reclamos en la forma y plazos que determinen las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, la Circular G-184-2015, Circular de Atención al Usuario, regula el proceso de atención de reclamos y requerimientos de los usuarios de las empresas del sistema fi nanciero, de seguros y privado de pensiones; Que, se han producido importantes cambios y avances en los servicios fi nancieros como resultado de la innovación tecnológica en un entorno de mayor digitalización, los cuales además se han acelerado como consecuencia de la pandemia originada a raíz del COVID-19; Que, los referidos cambios y avances se han visto refl ejados en la interacción entre las empresas y sus usuarios, tanto en el modo como en los canales utilizados para la contratación y ejecución de productos y servicios