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176 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, el Artículo 16° del Estatuto del SERPAR LIMA, establece que la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa del Servicio de Parques de Lima y ejercer como titular de la entidad; Que, se debe proceder a emitir el acto resolutivo que aprueba la Directiva para la implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA; Que, en uso de las facultades conferidas en el Estatuto del SERPAR LIMA aprobado con Ordenanza N° 1784-MML, conforme el Reglamento de Organización y Funciones del SERPAR LIMA aprobado con Ordenanza N°1955-MML; Con las visaciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero .- APROBAR, la Directiva N° 05-2022/SG/SERPAR-LIMA/MML “Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA para el Ejercicio Fiscal 2023”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo .- DISPONER, que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Subgerencia de Presupuesto, del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, es responsable del seguimiento y control de lo dispuesto en la presente Directiva. Artículo Tercero .- DISPONER, la publicación de la presente Resolución y la Directiva en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web de la entidad. Artículo Cuarto .- DEJAR SIN EFECTO, cualquier norma interna que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto .- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a las Gerencias y dependencias del SERPAR LIMA. Regístrese y comuníquese.MANUEL DE LA FLOR MATOS Secretario General DIRECTIVA N° 005-2022/SG/SERPAR LIMA/MML “DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR LIMA PARA EL AÑO FISCAL 2023” Elaborado por: Subgerencia de Presupuesto I. OBJETIVO Establecer disposiciones de austeridad, disciplina y calidad del gasto para el Año Fiscal 2023, en el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA. II. FINALIDADOptimizar el uso de recursos económicos en el SERPAR LIMA, bajo los principios de e fi ciencia y e fi cacia, a efectos de cumplir con los objetivos institucionales correspondientes al Año Fiscal 2023. III. BASE LEGAL- Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. - Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. - Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. - Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. - Decreto Supremo N° 295-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. - Ordenanza N° 1784, Estatuto del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA. - Ordenanza N° 1955, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA. IV. ALCANCELas normas y disposiciones contenidas en la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria para todos los/as servidores/as del SERPAR LIMA, con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la entidad. V. DEFINICIONES Y/O CONCEPTOS5.1 Acto Administrativo : Es una declaración de voluntad de la administración pública. Crean y extinguen derechos, modi fi can el orden jurídico en la materia, y producen efectos jurídicos 5.2 Certifi cación de Crédito Presupuestario: Acto de administración, cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certi fi cación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. 5.3 Contrato Administrativo de Servicios (CAS): Es una modalidad contractual de la administración pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se encuentra regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057. 5.4 Crédito Presupuestario: Es la dotación de recursos consignada en los presupuestos del sector público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público, es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública pueda ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que fi guran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados. 5.5 Cuadro de Asignación de Personal (CAP): Es el documento de gestión institucional que contiene la planta orgánica de cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, necesarios para su adecuado funcionamiento, sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y sus modi fi caciones formalmente aprobadas. 5.6 Documento de Gestión: Es el conjunto de normas técnicas y prácticas usadas para administrar los documentos de todo tipo, recibidos y creados en una organización. 5.7 Especí fi ca de Gasto: Responde al desagregado del objeto del gasto y se determina según el Clasi fi cador de los Gastos Públicos. 5.8 Gasto Público: Conjunto de erogaciones que se realizan en el ámbito del Sector Público. 5.9 Genérica de Gasto: Nivel mayor de agregación que identi fi ca el conjunto homogéneo, claro y ordenado de los de los gastos en recursos humanos, materiales, tecnológicos y fi nancieros, así como los bienes, servicios y obras públicas que las entidades públicas contratan, adquieren o realizan para la consecución de sus objetivos institucionales. 5.10 Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Es el documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios especí fi cos del personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los subprogramas, actividades y/o proyectos de cada programa presupuestario, previamente de fi nidos en la estructura