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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / setiembre del año dos mil veintidós, ha debatido y emitido la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305 publicada el 10 de marzo del 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante el numeral 6; del pre citado Artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene por obligación, dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales indica que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, en este orden de ideas, conforme a los principios rectores los Gobiernos Regionales también tienen por objeto la gestión estratégica de la competitividad de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privados el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación, a fi n de obtener un desarrollo económico regional de forma coherente y e fi caz; así mismo en su Artículo 5º del mismo cuerpo legal, señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su Artículo 13º (referida al Consejo Regional) lo siguiente: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma el Artículo 15º indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Que el Artículo 21º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sobre las atribuciones establece que: “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. (…).”, así mismo en su Artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ley Nº 27595, que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduanas, modi fi cada por la Ley Nº 28289 - Ley de Lucha Contra la Piratería, y mediante Ley Nº 29013 se modi fi ca la Conformación de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, a través de la cual se modi fi ca la conformación de la Comisión, estableciendo la representación de dieciséis entidades de los sectores públicos y privados, la misma que delega la Secretaría Técnica al Ministerio de la Producción. La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería se descentraliza en Comisiones y Comandos Regionales, los mismos que se rigen por el Reglamento Interno de la Comisión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 015-2013-PRODUCE del 02 de enero del 2013. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-PRODUCE, se reglamenta la Ley de Creación de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y se rati fi ca la Declaración de Interés Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Así mismo, la lucha contra el contrabando y otros ilícitos vinculados se encuentran considerados como parte de la Vigésimo Sexta Política del Estado del Acuerdo Nacional de fecha 22 de Julio de 2002. Que, con la fi nalidad de promover y generar compromisos entre los diferentes sectores que permitan hacer frente a los ilícitos del contrabando y la piratería ha considerado impulsar la participación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Regional; para ese fi n el Consejo Regional de Cusco ha emitido la Ordenanza Regional Nº 141-2018-CR/GRC.CUSCO, la misma que ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de diciembre del 2018, el Artículo Primero.- DECLARA de interés Regional la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería y promover su difusión en el Región de Cusco. Que, mediante Memorándum Nº 0004-2022-GR- CUSCO/GEREPRO/SGFCP-FMP, el Sub Gerente de Facilitación de la Calidad Productiva de la GEREPRO, mediante Informe Técnico, y acta de videoconferencia del mes de diciembre del 2021-CRCLCDAP, indica que en la última reunión del mes de diciembre del 2021, la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y de Piratería Cusco (CRCCDAP), se puso en agenda la modi fi catoria de la Ordenanza Regional Nº141-2018-CR/ GRC, haciendo notar que en los Artículos 2º y 4º de la citada Ordenanza Regional, genera confusión por referirse a aspectos no previstos en su rol institucional de la CRCCDAP. Que, mediante Informe Nº 014-2022-GR CUSCO- GEREPRO-AJ/AWAB, Asesoría Jurídica de la GEREPRO, recomienda: Solicitar la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 141-2018-CR/GRC.CUSCO de fecha 11 de junio del 2018, por causar confusión en los miembros de la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, ya que hacen mención a temas de control de fronteras y comisión ambiental no previstos en el rol institucional de la citada Comisión. Que, de la Ordenanza Regional Nº 141-2018-CR/ GRC.CUSCO de fecha 11 de junio del 2018, se advierte que existe un error de digitación en los Artículo Segundo y Artículo Cuarto que a la letra dice: “Artículo SEGUNDO.- PROMOVER a través de las instituciones que conforman la comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería Cusco, la difusión de mensajes de acciones de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la región Cusco, mediante los medios de comunicación que mantengan con la población e interés y necesidad publica Regional el Plan Acción Ambiental Regional al 2021 el mismo que será coordinado e impulsado por la Gerencia Regional de Recursos y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco, en su calidad de Autoridad Regional Ambiental. (El subrayado es el error advertido), así mismo en el Artículo CUARTO.- RECOMENDAR a la Presidencia de la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería Cusco, informar anualmente al Pleno del Consejo Regional sobre las actividades alcanzadas, así como la implementación de políticas de control en la fronteras y políticas diferenciales de impuesto al consumidor. Que, en el Artículo Tercero de la citada Ordenanza Regional precisa: “ENCARGAR a la Dirección Regional de Producción, a través de la Dirección de Industria y MYPES asuma las siguientes competencias: (…).” Respecto a este punto con la dación de la Ordenanza de Consejo Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, de fecha 11 de septiembre del año 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 09 de octubre del 2020, donde se APRUEBA el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, la Dirección Regional de Producción paso a convertirse en Gerencia Regional de Producción; en ese sentido, se hace necesario la modi fi cación del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 141-2018-