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166 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Plan Maestro 2023-2027 del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo ORDENANZA REGIONAL Nº 30 VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 340-2022-CR/ GRL de fecha 30 de noviembre de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que “APRUEBA EL PLAN MAESTRO 2023-2027 DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL ALBÚFERA DE MEDIO MUNDO”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador…” Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la ley antes citada, re fi ere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 59.2 del artículo 59º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala que para el diseño y la aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1º determina que las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la nación, su condición debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos. El artículo 3º inciso d), establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración regional, denominándose Áreas de Conservación Regional. El artículo 20º establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada área natural protegida, constituye su documento la plani fi cación de más alto nivel, debe ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada 5 años. Asimismo, en el numeral 4) del artículo 4º del reglamento de la ley precisa que: “Los GORE, que cuentan con Áreas de Conservación Regional establecidas en su jurisdicción son responsables de la elaboración y aprobación del Plan Maestro de las ACR, en el marco de las políticas y lineamientos sobre Áreas Naturales Protegidas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, se estableció el Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo sobre la super fi cie de 687.71 hectáreas, ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura; con el objetivo de conservar la biodiversidad del ecosistema del humedal por la importante in fl uencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la zona costera del Perú y sobre el entorno; promoviendo el uso sostenible y la protección del humedal y sus recursos. Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Medio Ambiente, en su segunda disposición complementaria fi nal, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, como ente rector y autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado. Que, la Ordenanza Regional Nº 004-2010-CR-RL del Gobierno Regional de Lima, aprueba el Plan Maestro 2009-2013 del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-MINAN, se precisan los límites del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo. Que, la Ordenanza Regional Nº 009-2014-CR-RL, del Gobierno Regional de Lima, aprueba el Plan Maestro 2015-2019 del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo. Que, la Resolución Presidencial Nº 202-2021-SERNANP precisa que los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas conservan su vigencia durante el proceso de actualización y hasta la aprobación de su actualización. Que, mediante O fi cio Nº 599-2022-SERNANP-DDE, el director Desarrollo Estratégico del SERNANP, remite sus recomendaciones a la propuesta del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, la cual fue implementada y validada por el pleno del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo. Que, mediante MEMORANDUM Nº 933-2022-GRL- GRRNGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señala que el proceso de actualización, del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, se desarrolló mediante un proceso participativo entre organizaciones e instituciones de su área de in fl uencia, el Comité de Gestión, bajo la conducción de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y con asesoría técnica del SERNANP, representa un instrumento de gestión que establece objetivos claros y realizables que garantizan la conservación del área. Que, mediante MEMORANDO Nº 2637-2022- GRL/GRPPAT, de fecha 03 de noviembre de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica favorable, al Plan Maestro del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, mediante Informe Nº 1818-2022-GRL/SGRAJ, de fecha 03 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto el “PLAN MAESTRO 2023-2027 DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL ALBÚFERA DE MEDIO MUNDO”, luego de su análisis, debate y de considerar el pleno del Consejo Regional su aprobación, debe o fi cializarse mediante Ordenanza Regional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, deberá remitir el informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el presente Informe Legal;