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161 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Nº Código DenominaciónCosto Unitario 10 PA1530F763GRTC. P-50. Expedición de licencia de conducir clase A categoría III-c, por recate-gorización - electrónica9.50 Artículo 3.- ELIMINAR todos procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Energía y Minas aprobados mediante la Ordenanza Regional N°411-Arequipa, siendo un total de 36 procedimientos, los cuales fueron reemplazados por los procedimientos administrativos estandarizados aprobados mediante Decreto Supremo N°112-2021-PCM. Artículo 4.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano” como en el diario de avisos judiciales, una vez publicada en el diario O fi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N°01-2009-JUS.Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de diciembre del 2022. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2138032-1 Rectifican error material consignado en el Acuerdo Regional N° 074-2022-GRA/CR-AREQUIPA, en cuanto a la consignación de propietarios de bien inmueble ACUERDO REGIONAL Nº 135-2022-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 23 de diciembre del 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo.CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional N° 074-2022-GRA/ CR-AREQUIPA, se aprueba la expropiación y valor de tasación de las 202.87 has correspondientes al predio de la parcela Nro 71, denominada Angostura, ubicada en el sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma, Región de Arequipa. Que, mediante O fi cio N° 1734-2022-GRA/PEMS- GE-GDPMSIIE, se advierte un error material en la parte considerativa (tercer cuadro), en cuanto a la consignación de los nombres de los propietarios del bien inmueble, siendo la corrección del cuadro la siguiente: TITULAR CONDICIÓN AFECTADOPARTIDA REGISTRALÁREA AFECTADA VALOR DE TASACIÓN Has. S/. DOLORES MELITONA MOLLO LLACHO, LEON ZENOVIO ROSAS MOLLO, MARTINA AURELIA ROSAS MOLLO, EPIFANIO SEVERO ROSAS MOLLO.PROPIETARIOS 04004989 202.8700 has. S/. 1,058,016.01 TASACIÓN BASE PARA EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN. (PRIMER Y TERCER CUADRO DEL CONSIDERANDO DEL A.R. 074-2022-GRA/CR-AREQUIPA) Que, la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales Gobiernos Locales (…) Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, refi ere en su Quinta Disposición Complementaria Final “declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, asimismo, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios, para tal fi n’’. Norma que posteriormente, es complementada con la Ley N° 30327, Ley de la Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en cuya Undécima Disposición Complementaria Final, se incorpora con el número 128 al Proyecto Majes Siguas II Etapa en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025. Que, el Decreto Legislativo 1192, modi fi cada por el D.L. 1330, en su artículo 27, señala que “El sujeto activo expide a norma que apruebe la ejecución de la Expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación determinado en este Decreto Legislativo (…)’’. Asimismo, el artículo 28 de la citada norma, re fi ere que ‘’la norma que aprueba la ejecución de la expropiación será a través de…acuerdo de Consejo Regional en el caso de Gobiernos Regionales’’. Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano O institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”. Que, según el Reglamento Interno del Consejo Regional, re fi ere en el art. 16, son atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a la Constitución Política del Perú, a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa. El Consejo Regional de Arequipa;